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<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1 20151215//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1/JATS-journalpublishing1.dtd">
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	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">oj</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Revista Opinião Jurídica</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">R. Opin. Jur.</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn pub-type="ppub">1806-0420</issn>
			<issn pub-type="epub">2447-6641</issn>
			<publisher>
				<publisher-name>Centro Universitário Christus</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="doi">10.12662/2447-6641oj.v23i44.p27-58.2025</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artigo</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title>PERSPECTIVA ONTOLÓGICO-HERMENÉUTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL -
					UNA COLECCIÓN DE MÉTODOS PARA SU MEJORAMIENTO Y DELIMITACIÓN EN LA
					INTERPRETACIÓN DEL DERECHO<sup><xref ref-type="fn" rid="fn1"
					>1</xref></sup></article-title>
				<trans-title-group xml:lang="pt">
					<trans-title>PERSPECTIVA ONTOLÓGICO-HERMENÊUTICA DA INTELIGÊNCIA ARTIFICIAL -
						UMA COLEÇÃO DE MÉTODOS PARA SEU APRIMORAMENTO E DELIMITAÇÃO NA INTERPRETAÇÃO
						DO DIREITO</trans-title>
				</trans-title-group>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>ONTOLOGICAL-HERMENEUTICAL PERSPECTIVE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE -
						A COLLECTION OF METHODS FOR ITS IMPROVEMENT AND DELIMITATION IN THE
						INTERPRETATION OF LAW</trans-title>
				</trans-title-group>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-2211-571X</contrib-id>
					<name>
						<surname>Angulo</surname>
						<given-names>Juan Pablo Domínguez</given-names>
					</name>
					<bio>
						<p>JUAN PABLO DOMÍGUEZ ANGULO: Mi contribución en el artículo “Perspectiva
							ontológico-hermenéutica de la inteligencia artificial - una colección de
							métodos para su mejoramiento y delimitación en la interpretación del
							derecho”, se concentró en el estudio de los métodos que se usan en la
							generación de las IA´s y su limitación o aporte en las tareas sobre la
							interpretación y decisión judicial.</p>
					</bio>
					<xref ref-type="aff" rid="aff1">*</xref>
				</contrib>
				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-6946-678X</contrib-id>
					<name>
						<surname>Bolaños</surname>
						<given-names>Liliana Ortiz</given-names>
					</name>
					<bio>
						<p>LILIANA ORTIZ BOLAÑOS: Mi contribución en el artículo, “Perspectiva
							ontológico-hermenéutica de la inteligencia artificial - una colección de
							métodos para su mejoramiento y delimitación en la interpretación del
							derecho”, se centró en el análisis de la filosofía hermenéutica de
							Gadamer y su relación con los métodos para la comprensión del Derecho
							junto con su estructura ontológica.</p>
					</bio>
					<xref ref-type="aff" rid="aff2">**</xref>
				</contrib>
			</contrib-group>
			<aff id="aff1">
				<label>*</label>
				<institution content-type="orgname">Instituto Colombiano de Derecho
					Procesal</institution>
				<institution content-type="orgdiv1">Universidad Externado de Colombia</institution>
				<addr-line>
					<city>Cali</city>
					<state>Valle del Cauca</state>
				</addr-line>
				<country country="CO">Colômbia</country>
				<email>juanp.dominguez@javerianacali.edu.co</email>
				<institution content-type="original">Abogado | Doctor en Derecho (Ph. D.) con la
					máxima calificación “Sobresaliente Cum Laude” | Magister en Responsabilidad
					contractual y extracontractual, civil y del Estado | Especialista en Derecho
					Procesal Civil | Todos títulos de la Universidad Externado de Colombia | Miembro
					del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) | Miembro de Asociación
					Colombiana de Derecho de Seguros (ACOLDESE) | Profesor asociado de la Pontifica
					Universidad Javeriana de Cali. Cali, Valle del Cauca, Colômbia</institution>
			</aff>
			<aff id="aff2">
				<label>**</label>
				<institution content-type="orgname">Universidad Externado de Colombia</institution>
				<addr-line>
					<city>Cali</city>
					<state>Valle del Cauca</state>
				</addr-line>
				<country country="CO">Colômbia</country>
				<email>liliana.ortiz.bolanos@hotmail.com</email>
				<institution content-type="original">Doctora en Derecho por la Universidad Externado
					de Colombia, Especialista en Derecho Público por la misma Universidad, docente
					investigadora en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali con estancias de
					investigación en la Universidad Rey Juan Carlos y La Sapienza. Cali, Valle del
					Cauca, Colômbia</institution>
			</aff>
			<author-notes>
				<fn fn-type="edited-by">
					<label>Editora responsável:</label>
					<p>Profa. Dra. Fayga Bedê <ext-link ext-link-type="uri"
							xlink:href="https://orcid.org/0000-0001-6444-2631"
							>https://orcid.org/0000-0001-6444-2631</ext-link>
					</p>
				</fn>
			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>28</day>
				<month>11</month>
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<year>2025</year>
			</pub-date>
			<volume>23</volume>
			<issue>44</issue>
			<fpage>27</fpage>
			<lpage>58</lpage>
			<history>
				<date date-type="received">
					<day>16</day>
					<month>10</month>
					<year>2024</year>
				</date>
				<date date-type="accepted">
					<day>21</day>
					<month>10</month>
					<year>2025</year>
				</date>
			</history>
			<permissions>
				<license license-type="open-access"
					xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto (Open Access) bajo la
						licencia Creative Commons Attribution, que permite su uso, distribución y
						reproducción en cualquier medio, sin restricciones siempre que el trabajo
						original sea debidamente citado.</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>Es un lugar común afirmar que las inteligencias artificiales (IA’s),
					especialmente las basadas en el lenguaje pueden ser capaces de reemplazar
					completamente el trabajo de jueces en la función de interpretación jurídica. Sin
					embargo, es necesario pensar en las posibles limitaciones a las que se enfrentan
					estas máquinas en el campo jurídico en orden a la construcción de argumentos
					creados en perspectiva ontológico-hermenéutica. El interrogante es preguntar si
					estos programas informáticos tendrían la capacidad de reemplazar al juez en la
					misión de juzgar en tanto ser abastecido de moral y conciencia, dado que desde
					la filosofía hermenéutica gadameriana la interpretación se debe edificar desde
					la propia experiencia vital de quien la hace y en este punto si se piensa en que
					esta tarea debe cumplirse por una IA, es improbable que ella pueda vivir
					histórica, conceptual o culturalmente.</p>
				<sec>
					<title>Objetivos:</title>
					<p>Este artículo procura determinar cómo desde la perspectiva
						ontológico-hermenéutica es posible establecer los límites que podrían tener
						las IA´s para realizar la tarea de interpretación y decisión jurídica. Se
						estudiarán los métodos que se usan para la acumulación de datos por parte de
						las IA´s con el fin de comprender sí estas máquinas son útiles para el
						ejercicio judicial se abordará la ontología y hermenéutica de la decisión
						judicial especialmente aquellos conceptos intangibles posiblemente
						inaprehensibles para las IA’s.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Metodología:</title>
					<p>Se usará el método hermenéutico que guía la comprensión y articulación
						conceptual ente distintos textos (teorías) a través de los siguientes pasos:
						Se realizará un acercamiento a los métodos a través de los que se crean las
						IA´s generativas con el fin de establecer su posible relación con el
						concepto del Derecho y su aplicación concreta. Se presentará una relación
						entre el problema de las fuentes de Derecho, el método para interpretar y
						decidir jurídicamente y el método usado por las IA´s para entender
						información y generar conocimiento.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Resultados:</title>
					<p>El resultado de esta investigación es generar una propuesta de limitación
						razonable del papel que cumplen las IA´s en la interpretación y decisión
						jurídica. Para ello, es necesario comprender el espacio de las tareas y
						roles que debe asumir una IA acorde con los métodos usan para
						generarlas.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Conclusiones:</title>
					<p>Las IA’s son creadas con métodos que generan acumulación y análisis de
						información. Sin embargo, este rol no es suficiente para acercarse a
						ciencias como el Derecho y asumir en ellas un papel protagónico, dado que no
						puede asumir tareas complejas relacionadas con la interacción humana misma,
						como la propia existencia, la historia o la moral, escenarios en los que se
						mueve la acción humana.</p>
				</sec>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>It is a common statement that artificial intelligences (AIs), especially those
					based on language, could be capable of completely replacing the work of judges
					in the function of legal interpretation. However, it is necessary to consider
					the possible limitations these machines face in the legal field when it comes to
					constructing arguments from an ontological-hermeneutical perspective. The
					question is whether these computer programs would be capable of replacing the
					judge in the mission of judging as a being endowed with morality and conscience,
					given that, from Gadamerian hermeneutic philosophy, interpretation must be built
					upon the interpreter’s own lived experience. In this sense, if one considers
					that this task should be carried out by an AI, it seems unlikely that such an
					entity could live historically, conceptually, or culturally.</p>
				<sec>
					<title>Objectives:</title>
					<p>This article seeks to determine how, from an ontological-hermeneutical
						perspective, it is possible to establish the limits that AI systems might
						have when performing the tasks of legal interpretation and decision-making.
						The study will examine the methods used by AIs to accumulate data in order
						to understand whether these machines are truly useful for judicial activity.
						It will also address the ontology and hermeneutics of judicial
						decision-making, especially those intangible concepts that may be beyond the
						grasp of AI.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Methodology:</title>
					<p>The hermeneutical method will be employed, as it guides understanding and
						conceptual articulation among different texts (theories), through the
						following steps: first, an approach will be made to the methods through
						which generative AIs are created, with the aim of establishing their
						possible relationship with the concept of Law and its concrete application.
						Then, a connection will be presented between the problem of the sources of
						Law, the method for legal interpretation and decision-making, and the method
						used by AIs to process information and generate knowledge.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Results:</title>
					<p>The outcome of this research is to develop a proposal for a reasonable
						limitation of the role that AIs should play in legal interpretation and
						decision-making. To this end, it is necessary to understand the scope of the
						tasks and roles that an AI should assume according to the methods used in
						its creation.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Conclusions:</title>
					<p>AIs are created through methods that enable the accumulation and analysis of
						information. However, this role is not sufficient to engage with disciplines
						such as Law and to assume a leading role within them, since AI cannot take
						on complex tasks related to human interaction itself-such as existence,
						history, or morality-domains in which human action inherently unfolds.</p>
				</sec>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>RESUMO</title>
				<p>É comum afirmar que as inteligências artificiais (IAs), especialmente as baseadas
					em linguagem, podem ser capazes de substituir completamente o trabalho dos
					juízes na função de interpretação jurídica. No entanto, é necessário refletir
					sobre as possíveis limitações que essas máquinas enfrentam no campo jurídico no
					que diz respeito à construção de argumentos a partir de uma perspectiva
					ontológico-hermenêutica. A questão consiste em indagar se esses programas
					informáticos teriam a capacidade de substituir o juiz na missão de julgar
					enquanto ser dotado de moral e consciência, uma vez que, segundo a filosofia
					hermenêutica gadameriana, a interpretação deve ser edificada a partir da própria
					experiência vital de quem a realiza. Nesse sentido, ao se considerar que essa
					tarefa deveria ser desempenhada por uma IA, é improvável que ela possa viver
					histórica, conceitual ou culturalmente.</p>
				<sec>
					<title>Objetivos:</title>
					<p>Este artigo busca determinar como, a partir de uma perspectiva
						ontológico-hermenêutica, é possível estabelecer os limites que os sistemas
						de IA podem ter ao desempenhar as tarefas de interpretação e decisão
						jurídica. O estudo examinará os métodos utilizados pelas IAs para acumular
						dados, a fim de compreender se essas máquinas são realmente úteis para a
						atividade judicial. Também abordará a ontologia e a hermenêutica da decisão
						judicial, especialmente aqueles conceitos intangíveis que podem estar além
						da compreensão da IA.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Metodologia:</title>
					<p>Será empregado o método hermenêutico, pois ele orienta a compreensão e a
						articulação conceitual entre diferentes textos (teorias), por meio dos
						seguintes passos: primeiramente, será feita uma aproximação aos métodos
						pelos quais as IAs generativas são criadas, com o objetivo de estabelecer
						sua possível relação com o conceito de Direito e sua aplicação concreta. Em
						seguida, será apresentada uma conexão entre o problema das fontes do
						Direito, o método de interpretação e decisão jurídica e o método utilizado
						pelas IAs para processar informações e gerar conhecimento.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Resultados:</title>
					<p>O resultado desta pesquisa é desenvolver uma proposta de limitação razoável
						do papel que as IAs devem desempenhar na interpretação e decisão jurídica.
						Para isso, é necessário compreender o alcance das tarefas e dos papéis que
						uma IA deve assumir de acordo com os métodos utilizados em sua criação.</p>
				</sec>
				<sec>
					<title>Conclusões:</title>
					<p>As IAs são criadas por meio de métodos que possibilitam a acumulação e a
						análise de informações. No entanto, esse papel não é suficiente para
						interagir com disciplinas como o Direito e nelas assumir um papel de
						protagonismo, uma vez que a IA não pode desempenhar tarefas complexas
						relacionadas à própria interação humana - como a existência, a história ou a
						moral -, domínios nos quais a ação humana se desenvolve intrinsecamente.</p>
				</sec>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>razonamiento artificial en el Derecho</kwd>
				<kwd>inteligencia artificial (IA)</kwd>
				<kwd>modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM</kwd>
				<kwd>por su sigla en inglés)</kwd>
				<kwd>ontología y hermenéutica.</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>Keywords:</title>
				<kwd>artificial reasoning in law</kwd>
				<kwd>artificial intelligence (AI)</kwd>
				<kwd>large language models (LLM’s)</kwd>
				<kwd>ontology and hermeneutics.</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="pt">
				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>raciocínio artificial no Direito</kwd>
				<kwd>inteligência artificial (IA)</kwd>
				<kwd>modelos de linguagem de grande porte (LLM</kwd>
				<kwd>na sigla em inglês)</kwd>
				<kwd>ontologia e hermenêutica.</kwd>
			</kwd-group>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>1 INTRODUCCIÓN</title>
			<p>El propósito de este artículo es evaluar sí las IA podrían tener capacidades
				interpretativas, en los términos de la filosofía hermenéutica y si estas pueden
				usarse para que las IA puedan ejercer como jueces (en sentido jurídico). Esta
				valoración requiere partir de la exploración de problemas técnicos y
				ontológico-hermenéuticos que pueden surgir de la vinculación de las IA al mundo
				interpretativo del Derecho. Se pretende desde una dimensión metateórica abordar de
				un lado, los aspectos computacionales y técnico-jurídicos de las IA´s, con el fin de
				determinar si esa estructura técnica podría usarse para comprender y decidir los
				múltiples problemas jurídicos a los que se enfrenta el juez, y de otro, pensando
				desde la teoría ontológico-hermenéutica determinar si es posible que una IA pueda
				ejercer la tarea interpretativa y reemplazar así al juez. De esta forma, es
				necesario determinar los problemas y las posibilidades de mejoramiento y
				delimitación de las IA para la interpretación jurídica; uno de los métodos que la
				ciencia adoptó para la comprensión del mundo fue el lógico -deductivo bajo la
				construcción de un conocimiento seguro y verificativo, relacionado con la
				acumulación de datos. Sin embargo, este método es restrictivo cuando se piensa en la
				interpretación de actos humanos que requieren ser valorados y pensados como una
				forma de interrelación precisamente humana. Los actos humanos despliegan momentos
				inexplicables bajo los simples datos y requieren un cambio en el proceso mental de
				asimilación de la realidad. Heidegger increpó el papel de la ciencias como
				simplemente conocedoras de información, y se ocupó de lograr que el pensamiento
				humano salga de la seguridad y comodidad de la verificación empírica y ascienda
				hacia la preocupación por el ser mismo en tanto ser que piensa, actúa y establece
				consecuencias de sus actos. La hermenéutica gadameriana precisó aún más el
				planteamiento heideggeriano y concretó la acción humana dentro del leguaje, la
				interpretación y la misma historia o acontecer humano. El problema que se plantea en
				esta investigación es establecer qué límites hermenéuticos enfrentan las IA´s para
				realizar la tarea de interpretación y decisión jurídica. Para solucionar este
				problema se abordarán los siguientes objetivos: El objetivo general se centra en
				determinar cómo desde la perspectiva ontológico-hermenéutica es posible determinar
				los límites que tienen las IA´s para realizar la tarea de interpretación y decisión
				jurídica. El primer objetivo será estudiar las implicaciones necesarias del
				despliegue de las inteligencias artificiales, como una colección de métodos que usan
				acumulación de datos. El segundo objetivo será comprender las IA´s primero, en
				perspectiva no hermenéutica junto con las diferentes clases de IA útiles para el
				Derecho. El tercer objetivo será explicar los problemas cotidianos del Derecho, su
				ontología y hermenéutica y la decisión judicial y al tiempo determinar cómo se
				realiza la observación de eventos jurídicos (supuestos de hecho) intangibles. Para
				resolver el problema se usará la siguiente metodología: Se presentará el concepto y
				métodos a través de los que se generan las IA´s con el fin de establecer su posible
				relación con el concepto del Derecho. Posteriormente, se presenta una relación entre
				el problema de las fuentes de Derecho, el método para interpretar y decidir
				jurídicamente y el método usado por las IA´s para entender información.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2 EL DESPLIEGUE DE LAS INTELIGENCIAS ARTIFICIALES (IA’S) - LA COLECCIÓN DE
				MÉTODOS</title>
			<p>Mientras la modernidad intentó poner en clave del sujeto mediante la introspección,
				el ejercicio de la voluntad del espíritu para pensar que el sujeto puede ver el
				mundo recurriendo a esos artilugios cognitivos, la contemporaneidad y la denominada
				“postmodernidad” han señalado que no es posible pensar sin una verdadera fusión con
				la realidad y con los elementos históricos, ubicados espacio-temporalmente, que
				aporta el mismo “ser” humano, intentando con ello anular la diferencia
				sujeto-objeto, par antitético que se convertiría entonces, en un concepto
				inescindible acompasado por el lenguaje como la vida misma del ser humano<sup><xref
						ref-type="fn" rid="fn2">2</xref></sup>. El lenguaje humano se convierte
				entonces la forma de ser y en una nueva forma de pensar el existir.</p>
			<p>De manera visionaria Gadamer adelantó este escenario al contraponer la interpretación
				a la simple función de la técnica, como la forma de “ver” el mundo, en modo
				comprensión, poniendo los ojos en marcha dentro del carruaje del lenguaje<sup><xref
						ref-type="fn" rid="fn3">3</xref></sup>. No debe causar extrañeza, que
				después de mucho trasegar en la modernidad, sea indispensable volver a los problemas
				hermenéuticos (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer, 1999</xref>, p. 551). Este
				razonamiento tomará aún más importancia en la contemporaneidad con la creación y uso
				de las IA’s estableciendo su designio como recaudadoras de información y con ello,
				de una posible interpretación. Es en este escenario en el que se pretende abordar el
				problema de la distancia o no, en términos interpretativos entre el ser humano y la
				máquina y bajó qué método es posible. Esta nueva visión sobre la creación y uso de
				la tecnología explica la necesidad de abordar una reflexión de corte humanista sobre
				los problemas de la interpretación de su base epistémica, el lenguaje y el uso en
				las acciones que se generan en el mundo.</p>
			<p>Las humanidades en la modernidad quedaron replegadas al exclusivo mundo de las
				ciencias tradicionales bajo los estándares seguros de conocimiento propios de la
				concepción racionalista de la ciencia. Por ejemplo, y especialmente, el método de la
				repetibilidad experimental y de laboratorio (<xref ref-type="bibr" rid="B54">Mill,
					1917</xref>, p. 361). Este método estuvo fuera del alcance de las ciencias
				humanas porque es imposible repetir innumerables veces, experimentalmente y en
				condiciones de laboratorio la interpretación de un concepto relacionado con las
				ciencias humanas o con la acción humana. Contra este método racionalista y su
				vinculación a las humanidades, reaccionó la filosofía contemporánea en línea
				hermenéutica, comenzado por Schopenhauer, seguido por Nietzsche, pasando por
				Heidegger, Gadamer, Vattimo y Ricoeur (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Guerrero
					González, 2016</xref>).</p>
			<p>Esta aparente deficiencia metodológica que representantes del método lógico-deductivo
				encontraron las ciencias tradicionales en torno a las posibilidades de comprobación
				en las ciencias humanas, paradójicamente hoy se vuelve en su contra, porque en las
				IA’s se expresa de manera incontestable la necesidad de abordar problemas
				eminentemente humanistas, como la transformación del ser convertido ahora en
				lenguaje e interpretación; como sugiere gran parte de la filosofía postmoderna, la
				ciencia y el conocimiento en general no son más que una versión del mundo elaborada
				en el lenguaje humano (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Habermas <italic>et
						al.</italic>, 2003</xref>). La matemática en la modernidad, desde Descartes,
				había rehuido el problema de pensar una ontología -hermenéutica desde el ser mismo y
				no desde el Ente o desde el espíritu, porque en esa línea cartesiana el concepto del
				ser era inaccesible y, por lo tanto, había que dejarlo de lado (<xref
					ref-type="bibr" rid="B24">Descartes, 2002</xref>, p. 111 y ss.). De esta manera,
				se presumió la existencia de una aparente unidad sujeto-mundo, pero sin una
				reflexión interpretativa (hermenéutica). Frente a la soledad de la técnica, el mundo
				filosófico contemporáneo, reaccionó. En todo caso, la acción interpretativa debe ser
				una unión dialogante con otros intérpretes con quienes finalmente se formará un
				sentido común (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer, 1999</xref>). Si aquel ser
				que comprende es en sí mismo lenguaje, si el ser actúa, piensa, interpreta y vive
				como lenguaje, como lenguaje logrado como una fusión (con otros), entonces la
				pregunta que deviene es cómo una IA puede asemejarse siquiera a ese ser que es
				lenguaje.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3 LAS IA EN PERSPECTIVA NO HERMENÉUTICA</title>
			<p>En los programas computacionales de los que surgen las IA´s, la construcción de
				comunidad interpretativa, circulo hermenéutico o ha visión de la historia, se
				convierte en un grave inconveniente, dado que la las IA no poseen ninguna autonomía
				moral o vivencia alguna. En una época anterior, mientras los computadores se
				encargaron únicamente de procesar la información, la reflexión y el pensamiento
				descansó en el mismo ser humano, la ciencia de la computación pudo continuar
				utilizando el lenguaje matemático binario basado en ceros y unos. Pero, cuando (hoy)
				se intenta reflexionar, interpretar, comprender o razonar, desde estos sistemas
				computacionales (ceros/unos), la ciencia computacional tiene problemas de
				interpretación, de comprensión, de lenguaje vivo, de comprensión histórica (<xref
					ref-type="bibr" rid="B11">Chowdhary, 2020</xref>, p. 603). No obstante, a pesar
				de esta consciencia, también es evidente que como producto de la modernidad la
				ciencia computacional vive un conflicto interno respecto a la pregunta sobre cómo
				abordar los problemas del lenguaje: si bien, se ha tomado consciencia sobre la
				importancia de los problemas sintácticos y semánticos, esta aproximación se reduce a
				un problema de probabilidades para no afrontar la fatal verdad: es imposible evitar
				los problemas propiamente humanos del lenguaje.</p>
			<p>Las IA’s han puesto en primer plano y de manera profundamente práctica uno de los
				debates más extremos de la filosofía y de la misma existencia humana: ¿es posible
				reducir al lenguaje matemático el pensamiento? O se puede formular la misma cuestión
				desde la perspectiva contraria ¿es posible pensar sin asumir problemas hermenéuticos
				y culturales? O de forma hermenéutica: ¿es posible el pensamiento sin un “¿Ser”
				cultural y ubicado, tanto espacial como temporalmente? Es posible el razonamiento
				para un “<italic>Ser</italic>” sin cultura y sin historia, para un no-sujeto, como
				las IA’s. ¿Es posible para este no-ser juzgar, en sentido jurídico? Una IA puede ser
				comprendida como considera <xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott (2020)</xref>,
				siguiendo el pensamiento de David Chalmers, como aquella máquina que resuelve
				problemas fáciles de la conciencia. Algunos ejemplos que presenta Abbott en el caso
				de los problemas fáciles son: usar la atención, clasificar e integrar información
					(<xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 26). Para Abbot (2020)
				es claro que estos problemas se pueden solucionar con procesos mecánicos e
				informáticos o IA´s. Contrario, los problemas difíciles, no pueden ser abordados por
				una IA, dado que estos problemas se refieren a aquella condiciones humanas como
				experiencias fenoménicas que se refieren a sensaciones internas (<xref
					ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 26). En tal supuesto, las IA no
				pueden asumir esta exposición vital. <xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott
					(2020)</xref> expresa que, en tal sentido, las IA’s “<italic>AI does not think
					the way a person does</italic>”, no son autoconscientes (<xref ref-type="bibr"
					rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 27). Las IA´s “<italic>AI does not need to
					mimic human thought processes or perceive the meaning of its actions; “It simply
					need to automate human intellectual activity. Al does not need to think-just
					do</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 27). Estas
				afirmaciones tienen una explicación: las IA´s según señala <xref ref-type="bibr"
					rid="B1">Abbott (2020)</xref> funcionan con la creación de algoritmos como
					“<italic>An algorithm is a set of mathematical instructions of rules, which in
					the form of a sofware program can instruct computer hardware, the physical
					components of a machine, to perform specific task</italic>” (<xref
					ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 27).</p>
			<p>Esta situación ha avanzado en los últimos años, hasta crear los denominados sistemas
				conexionistas generan un tipo de “<italic>Connectionist systems generate intelligent
					behavior by rueles in interconnected networks of simple and even uniform units
					such as artifical nurons</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott,
					2020</xref>, p. 29). Se trata de redes interconectadas basadas en información y
				aprendizaje automático (basados en la arquitectura del cerebro humano) profundo
					(<xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>, p. 29-30).</p>
			<p>La automatización implica que las IA´s, como maquinas pueden generar sus propias
				reglas para lograr conocimiento y para ello, deben contar con grandes bases de datos
					(<xref ref-type="bibr" rid="B1">Abbott, 2020</xref>). Al parecer las conexiones
				de las neuronas artificiales cambian de forma frecuente dependiendo del aprendizaje.
				Sin embargo, es claro que las IA’s se nutren de algoritmos que encapsulan gran
				cantidad de datos y capas neuronales que estas inteligencias reconocen y en
				consecuencia actúan frente a ellos. No obstante, su tarea se reduce a gestionar una
				cantidad de datos complejísimos, pero no alcanzan a pensar. Contrario a esta
				limitante actuación de las IA´s la hermenéutica especialmente la planteada por
				Gadamer sitúa al ser humano bajo el manto del lenguaje, de la comprensión del mundo
				desde la propia vivencia y existencia misma del ser humano en cuanto ser capaz de
				vivir con otros, de pensar junto a otros desde los espacios más recónditos de su
				interior más sublime.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4 LAS DIFERENTES CLASES DE IA ÚTILES PARA EL DERECHO</title>
			<p>Existen diferentes clases de IA’s, con diversas funciones útiles para la práctica del
				Derecho. La primordial diferencia se produce entre las IA’s estrechas y las fuertes.
				Las IA’s estrechas (<italic>narrow</italic>) o de profundidad o capacidad limitadas,
				generalmente son diseñadas para una tarea específica, como conducir vehículos o para
				reconocimiento facial. Estas IA son frágiles puesto que no se pueden adaptar
				fácilmente a una tarea nueva o diferente, aunque normalmente son muy eficientes en
				la labor para la cual fueron diseñadas (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Baker;
					Hobart; Mittelsteadt, 2023</xref>, p. 9). Por su parte, están las IA’s fuertes
					(<italic>strong</italic>), entre las cuales está la proyectada AGI
					(<italic>Artificial General Intelligence</italic>), tendrían la capacidad de
				desarrollar tareas diversas y la capacidad de cambiar de tarea en tarea (<xref
					ref-type="bibr" rid="B4">Baker; Hobart; Mittelsteadt, 2023</xref>, p. 12). Dicho
				esto, es inútil explicar que las IA’s limitadas o estrechas son actualmente útiles
				para la práctica del Derecho, por ejemplo, el reconocimiento facial es determinante
				en las terminales aéreas, asimismo, son cruciales para el análisis de evidencia en
				delitos digitales, que requieren el rastreo de gran cantidad de información (<xref
					ref-type="bibr" rid="B40">Henseler; Van Beek, 2023</xref>, p. 2). Lo mismo
				sucede con los centros de atención al cliente o en la elaboración de resúmenes de
				grandes cantidades de información jurídica (<xref ref-type="bibr" rid="B40"
					>Henseler; Van Beek, 2023</xref>, p. 2). Se destaca su capacidad para elaborar
				borradores susceptibles de utilizarse en el mundo jurídico, y la identificación y
				clasificación de cláusulas contractuales, que puede ser muy útil para organismos de
				vigilancia y control estatal (<xref ref-type="bibr" rid="B65">Savelka, 2023</xref>,
				p. 1).</p>
			<p>Para tareas más complejas, como el hecho de juzgar, surgen varias dudas: 1. La
				capacidad de las AI’s para generar un pensamiento complejo como, por ejemplo,
				juzgar. 2. La susceptibilidad de la tarea (el acto de juzgar) para ser desarrollado
				por una máquina. 3. El respeto al debido proceso. En este último caso, la cuestión
				emerge cuando se piensa que en las LLM’s (<italic>large language models</italic>)
				especialmente, existe una parte del proceso que está oculta en la <italic>caja
					negra</italic> del sistema, a la cual no pueden acceder ni los mismos
				diseñadores de la IA, porque el proceso probabilista se desarrolla de manera
				autónoma y sin trazabilidad. De esta manera, no se puede rastrear si la IA utilizó
				información basada en prejuicios raciales o de género (<xref ref-type="bibr"
					rid="B4">Baker; Hobart; Mittelsteadt, 2023</xref>, p. 22) , o cometió faltas que
				el Derecho considera nulidades procesales.</p>
			<p>Con bastantes dudas, el <italic>Federal Judicial Center</italic> señala que las IA’s
				podrían apoyar en la tarea de evaluar pruebas, siendo los jueces unos vigilantes del
				proceso para que no se violen derechos o garantías fundamentales (<italic>Judges as
					AI Gatekeepers</italic>) (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Baker; Hobart;
					Mittelsteadt, 2023</xref>, p. 48). No obstante, no es claro cómo puede una IA
				interpretar el Derecho aplicable a un caso concreto que se haya establecido
				probatoriamente de manera artificial por una máquina. Por su parte, los sistemas
				expertos, de consulta de normatividad y jurisprudencia, realmente serían IA
				estrechas, que solamente son capaces de relacionar textos. Sin embargo, estas
				máquinas no son capaces de asumir partes del Derecho que no están escritas, y aún en
				lo solamente escrito, es dudoso que tengan la capacidad de juzgar, como pretende
				haga una IA <italic>strong</italic>.</p>
			<p>Dentro de los diferentes tipos de IA’s, para el Derecho, destacan los LLM’s
					(<italic>large language models</italic>), modelos de lenguaje de gran tamaño
				que, por ser modelos eficientes en el análisis de grandes cantidades de texto y se
				suele pensar que son los más propicios para el ámbito jurídico. Estas IA´s se
				destacan en el ámbito de la redacción de contratos, y operan como sistemas
				generativos de texto (como los “<italic>ChatGPT</italic>”), en donde el modelo
				predice la próxima palabra basado en el análisis previo de textos, anunciando de
				manera probabilista la siguiente palabra de tal manera que el texto resulte
				coherente y gramaticalmente correcto. En este caso, con el propósito de entrenar el
				sistema, se necesitan grandes cantidades de información (<xref ref-type="bibr"
					rid="B50">Lam; Cheng; Yeong, 2023</xref>, p. 3).</p>
			<p>En este último ámbito los desarrolladores de IA’s han reencontrado la relevancia
				capital de un asunto que hasta hace poco era patrimonio exclusivo de las
				humanidades: el lenguaje común, pues es con este lenguaje creado por el ser humano
				con lo que pretende lidiar un LLM. De esta manera, los LLM’s, vistos de manera
				apresurada, serían una forma muy adecuada de abordar los problemas del Derecho sino
				fuera porque la aplicación del Derecho, previa su interpretación, va mucho más allá
				de los problemas del lenguaje y su propia coherencia (ni siquiera logra ser un
				sistema coherente). Existe aquí una relación dramática entre los métodos
				lógico-deductivos y los ontológico hermenéuticos especialmente, si se busca al
				interior de la teoría y filosofía del Derecho.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>5 LOS PROBLEMAS COTIDIANOS DEL DERECHO, SU ONTOLOGÍA Y HERMENÉUTICA Y LA DECISIÓN
				JUDICIAL</title>
			<p>Si se asume como base principal de análisis el concepto de norma jurídica descrito
				por Kelsen, se puede señalar, que el objeto de estudio del Derecho es la norma
				jurídica y la conducta humana, esta última solo en cuanto es trazada por el Derecho
					(<xref ref-type="bibr" rid="B46">Kelsen, 1982</xref>, p. 83). Por su parte, los
				enunciados jurídicos con los cuales se construyen las normas son enunciados
				condicionales que señalan que, si se da una condición (o supuesto de hecho), deben
				producirse ciertas consecuencias (Si es A debe ser B) (<xref ref-type="bibr"
					rid="B46">Kelsen, 1982</xref>, p. 84).</p>
			<p>Esta visión simplista de la norma jurídica (como el conjunto de un supuesto de hecho
				y una consecuencia jurídica, redactado en un enunciado concreto), desdice de su
				verdadera complejidad. El mismo Kelsen señala que, en realidad, lo que sucede en una
				sentencia es que el juez construye, con base en los varios enunciados que se
				encuentran en un determinado sistema jurídico, una norma jurídica que gobierna el
				caso particular, y que muy rara vez será idéntico a un caso previo; todo caso posee
				peculiaridades que lo hacen único, y lo que se hace en el Derecho es aplicar de
				manera analógica una norma a casos similares (<xref ref-type="bibr" rid="B46"
					>Kelsen, 1982</xref>, p. 85), analogía que actualmente resulta muy compleja para
				una IA.</p>
			<p>Esto se puede notar de manera más álgida cuando en el Derecho se empezó a distinguir
				entre principios y reglas, gracias a <xref ref-type="bibr" rid="B25">Dworkin
					(1989)</xref>. En este caso, cuando se aplican principios, en realidad no existe
				un enunciado concreto (acto estatal) para que pueda ser usado como premisa y al cual
				pueda recurrir una IA´s. Por el contrario, su concepto está establecido de manera
				vaga en diferentes textos de carácter abierto y abstracto, e incluso en el mismo
				consenso social. En este caso el juez es el intérprete que con ese material dado
				construye la norma jurídica que gobernará el caso concreto. Así, los principios
				funcionan como un criterio inspirador para la solución de un caso concreto, y
				rehúyen a una formulación concreta, lo que dificulta gravemente su asimilación por
				un LLM. Además, hoy es difícil dudar de la eficacia práctica que tienen los
				principios en la labor judicial dada su cercanía hermenéutica en la construcción de
				múltiples horizontes de sentido.</p>
			<p>Atienza destaca que la decisión judicial ya no es (si es que algún día lo fue), una
				mera operación de silogismo deductivo, con un único resultado posible
					(<italic>objetivo</italic>). Se trata de una <italic>decisión</italic>, porque
				hay varios resultados posibles (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Atienza, 2005</xref>)
				que surgen de dos razones fundamentales: la aplicación del Derecho debe ser
				constructiva (Corte Constitucional, Sentencia C-836 de 2001, <italic>Col</italic>.)
				y, además, no hay un único resultado posible deducido lógicamente, sino varios
				posibles argumentativamente, entre los cuales el juez debe <italic>decidir</italic>.
				En cierto sentido, porque existen muchos aspectos jurídicos que no están escritos o
				legislados, o porque si lo están, justamente, aquella porción del lenguaje (los
				enunciados normativos) se usan para construir normas para el caso concreto, lejos de
				aplicar una simple subsunción (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Atienza, 2005</xref>,
				p. 43).</p>
			<p>Otro aspecto que deviene complejo para la interpretación del Derecho a través de un
				LLM, es el carácter ontológico del supuesto de hecho de una norma. Desde Kant, como
				resalta Heidegger, se distingue entre noúmeno y fenómeno. El noúmeno o las cosas
				mismas son las sensaciones que se intentan comprender como tales, sin la ayuda de
				las intuiciones que aporta la razón, como el espacio y el tiempo; estos noúmenos no
				son posibles porque para la mente no es posible acceder a las cosas mismas sino a
				representaciones según las propias posibilidades racionales de la misma mente (<xref
					ref-type="bibr" rid="B43">Kant, 2005</xref>)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn4"
						>4</xref></sup>. Por su parte, los fenómenos son también datos sensibles
				(Kant no renuncia al empirismo, influido por Hume), tamizados por las facultades
				racionales de la mente (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Kant, 2011</xref>, p.
				179-180). Sin embargo, hasta este punto, aún no se ha descubierto un hecho, porque
				los hechos como fenómenos se deben convertir en lenguaje, algo respecto de lo cual
				la ciencia de la computación, con el desarrollo de las IA´s, ha adquirido plena
				consciencia, aunque con uso de la parcialidad del método lógico-deductivo. Ya la
				computación, de antaño, tenía noción de que no es posible su desarrollo sin traducir
				los datos del mundo al código binario de ceros y unos, y actualmente con las IA´s,
				se tiene consciencia de la importancia de comprender el lenguaje común para poder
					<italic>actuar</italic> en el mundo humano. El problema, no obstante, es que
				dicha ciencia se rehúsa a involucrarse con los verdaderos problemas del lenguaje,
				humanistas, filosóficos, y se queda en único plano, analizando problemas semánticos
				y sintácticos, a través de las probabilidades; esa, sin duda, aunque corregible (con
				mucho esfuerzo), es su principal limitación. Como resalta Heidegger, el pensar es el
				hacer patente en el lenguaje el fenómeno del que se habla (<xref ref-type="bibr"
					rid="B38">Heidegger, 2018</xref>, p. 52), lo que va mucho más allá de los
				problemas gramaticales, debe ir hacia la valoración ontológico-hermenéutica de la
				acción humana.</p>
			<p>Ya Ricoeur recorrió este camino, combinando magistralmente la filosofía analítica de
				la que parten los desarrolladores de los LLM’s, con la fenomenología y,
				posteriormente, la hermenéutica. La filosofía del lenguaje ordinario tiene como base
				especialmente el planteamiento de <xref ref-type="bibr" rid="B3">Austin
					(1998)</xref> que influyó en el análisis del concepto de causalidad en el
				Derecho, por ejemplo, en <xref ref-type="bibr" rid="B37">Hart y Honore
				(2002)</xref>. Tal filosofía, tiene a su vez, base en la filosofía analítica, según
				la cual, se sabe cuándo alguien está actuando cuando esa actuación cabe en una
				descripción de lo que comúnmente se describe cómo actuar (<xref ref-type="bibr"
					rid="B61">Ricoeur, 1988</xref>, p. 11). Así, para Ricoeur esta idea resulta muy
				valiosa porque acude a una faceta pública del concepto acción, con lo cual se gana
				en objetividad social, aunque no empírica (<xref ref-type="bibr" rid="B61">Ricoeur,
					1988</xref>, p. 12). De esta manera, la acción no es una colección de datos
				empíricos, sino una reflexión sobre el discurso que describe las acciones, en un
				contexto lingüístico y cultural dado (<xref ref-type="bibr" rid="B61">Ricoeur,
					1988</xref>, p. 30). En otras palabras, de la mano de Jakobs se puede decir que
				no hay interpretaciones obvias de lo que significa delinquir (<xref ref-type="bibr"
					rid="B42">Jakobs, 2012</xref>, p. 27).</p>
			<p>En consonancia con la reflexión que propone Ricoeur, lo que significa objetivo es que
				los significados son aceptados socialmente en un contexto cultural dado, por lo que
				no se pretende una objetividad empírica. Lo que significa matar puede diferir de
				sociedad a otra, y no existen maneras obvias o empíricas de entenderlo: por ejemplo,
				abandonar a un menor que posteriormente muere puede ser calificado de asesinato,
				pero no es obvio desde qué edad ese abandono puede significar “asesinar”. Abandonar
				a un menor de seis meses la mayoría del tiempo y en muchas sociedades se considera
				asesinato, pero entre más avanza en edad, se vuelve más oscuro cuándo se comete una
				acción que pueda ser considerada de esa forma; no es claro si después de los tres
				años, los cinco años o los siete años, ya no se considerará asesinato el abandono, y
				eso depende de cada sociedad y su propensión hacia el paternalismo o la libertad. En
				este punto, las LLM´s tendrían muchas dificultades para la construcción
				conceptual.</p>
			<p>Ricoeur nota que esta cuestión no puede quedarse meramente en el análisis del
				lenguaje como uso y como estructura gramatical, porque tal aproximación dejaría por
				fuera el mundo de la vida humana, y ese mundo a su vez, es el objeto de estudio del
				Derecho. Así, interpretando a Ricoeur, <xref ref-type="bibr" rid="B63">Rubio Angulo
					(2005)</xref> se pregunta por qué acudir a la fenomenología para entender la
				acción humana, y señala que, “gracias a la fenomenología nos aparece el querer, y la
				existencia humana en general, como lo que da sentido” (<xref ref-type="bibr"
					rid="B63">Rubio Angulo, 2005</xref>, p. 108). La subjetividad que persigue el
				Derecho para hacer justa una imputación (como señala Jakobs, sin ello se respondería
				por el mero destino<sup><xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref></sup>), es una
				subjetividad perteneciente al <italic>mundo-de-la-vida</italic> (<xref
					ref-type="bibr" rid="B63">Rubio Angulo, 2005</xref>, p. 59) , no es un mero dato
				empírico. Por esta razón, Ricoeur (1998) sugiere que no basta con analizar al
				lenguaje como un sistema cerrado en él mismo, donde meramente se analice la
				coherencia y corrección gramatical de las palabras, porque se pierde lo que de vivo
				tiene el lenguaje, sino que se debe ir de los meros enunciados a la experiencia viva
				y social (<xref ref-type="bibr" rid="B61">Ricoeur, 1988</xref>, p. 135), y de la
				experiencia de lo vivo en lo social está excluida una IA, porque ésta no está viva,
				ni puede vivir o experimentar como un ser humano a la sociedad humana.</p>
			<p>Ricoeur también nota que llevado hasta este punto el análisis de la acción humana,
				sigue siendo insuficiente, pues a este análisis le hace falta el giro hermenéutico,
				propio de las tendencias postmodernas: “Mi tesis es que la acción misma, la acción
				significativa, se puede convertir en objeto de ciencia sin perder su carácter de
				significatividad, gracias a un tipo de objetivación similar a la fijación que se
				produce en la escritura” (<xref ref-type="bibr" rid="B62">Ricoeur, 2008</xref>, p.
				63). Analizando especialmente la ciencia historiográfica, Ricoeur nota que para
				objetivar la acción es indispensable narrarla; de la historia no se obtienen hechos
				empíricos que se asuman directamente, por el contrario, el historiador debe elaborar
				relatos coherentes con su contexto cultural y propios del tiempo en el que el
				historiador narra, para que su relato sea comprensible. El historiador se vale de su
				propia cultura, de sus propios prejuicios y sesgos, ¡de su subjetividad!, para
				narrar; no existe otra manera, la asepsia cultural del narrador o el científico solo
				existe en la ciencia ficción. Como en la paleontología, por ejemplo, se puede
				imaginar cómo fueron los dinosaurios porque se tiene la imagen de animales propios
				de este tiempo, similares, y con ello se construye analógicamente una reconstrucción
				del tiempo pasado (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Dellepiane, 2009</xref>). De esta
				manera, el historiador o el juez no toman meramente hechos, sino que se valen de su
				experiencia sobre el actuar humano, experiencia cultural adquirida mediante el
				vivir, a partir de la cual, reconstruyen una acción para un proceso. Este proceso,
				otra vez, luce como algo que está fuera del alcance de un LLM, que precisamente como
				pináculo de la modernidad y la objetividad, no tiene experiencia ni prejuicios, no
				tiene subjetividad, es decir, no tiene una vida.</p>
			<p>Esta cuestión, ciertamente, es notada por las ciencias de la computación dedicada a
				las IA’s. Por ejemplo, dentro de las acciones humanas la intuición es una función
				especial del cerebro humano, por lo que es indispensable para esta disciplina,
				establecer un sistema racional que se valga o tenga características intuitivas
					(<xref ref-type="bibr" rid="B51">Liu; He, 2019</xref>, p. 1). La percepción y la
				memoria son características esenciales de la intuición, que pueden ser asociativas e
				ilógicas (<xref ref-type="bibr" rid="B51">Liu; He, 2019</xref>, p. 2); esta
				circunstancia es un reto para los modelos matemáticos y probabilistas de las IA’s.
				De esta manera, en el estudio citado se reconoce que la intuición de un objeto o un
				evento se basa en la confiabilidad percibida de la memoria (por la vida y la
				experiencia social, se diría en este trabajo), que combina diferentes creencias
				obtenidas por la percepción, para formar una decisión que en esencia más que
				determinada por un modelo, es intuitiva (<xref ref-type="bibr" rid="B51">Liu; He,
					2019</xref>, p. 3-4). Pero, si este tipo de aproximaciones no se desarrollan,
				como denuncian las voces más críticas en contra de las IA’s, estas podrían incluso
				actuar en labores simples, como seleccionar fruta, reconocer personas o
				jurisprudencia relevante, pero no desarrollarán la inteligencia suficiente para
				asumir labores complejas, como juzgar (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Floridi,
					2023</xref>).</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>6 LA OBSERVACIÓN DE EVENTOS JURÍDICOS (SUPUESTOS DE HECHO) INTANGIBLES</title>
			<p>Como expresó <xref ref-type="bibr" rid="B3">Austin (1998)</xref> hay cosas que se
				hacen exclusivamente con palabras. El lenguaje performativo es capaz de generar
				cambios, especialmente a nivel social, que no tienen ninguna o escasa implicación de
				orden empírico: por ejemplo, un contrato o el matrimonio no son eventos de la
				naturaleza que existan por ellos mismos. Si no hay un ordenamiento jurídico que
				apoye y reconozca la relevancia, que solo puede ser jurídica, de tales actos, estos
				no existirían, por más que se pronuncien palabras para efectuarlos. De esta forma,
				su ontología resulta compleja porque están compuestos del reconocimiento previo de
				un sistema jurídico, y por el pronunciamiento de meras palabras, que solo
				metafóricamente tienen efectos empíricos. Por lo tanto, una aproximación al mundo
				jurídico meramente empírica, como constantemente se pretende en los desarrollos de
				las IA’s para que estas puedan “observar” o “palpar” algo, sin una aproximación
				interpretativa, conceptual o social de tales eventos, hace que se queden al margen
				de las posibles percepciones de una IA un amplio rango de <italic>eventos</italic>
				que el Derecho toma en cuenta, porque tienen relevancia y efectos jurídicos a pesar
				de su nulo <italic>corpus</italic>.</p>
			<p>La estructura de la norma jurídica representa un problema para las IA’s, que es
				factible que sea solucionado por la misma tecnología, pero que actualmente se
				presenta como una limitante, especialmente incapacitante para el ámbito jurídico.
				Para las IA’s la solución de problemas que requieren más de un paso ha resultado
					<italic>aparatosa</italic>, especialmente las LLM’s actualmente son razonadores
				de muy pocos intentos (<xref ref-type="bibr" rid="B49">Kojima <italic>et
						al.</italic>, 2023</xref>) por lo que estos sistemas han demostrado tener
				problemas con tareas que requieren un razonamiento lento y de varios pasos. Para
				solucionar este problema se han propuesto metodologías “paso a paso”, en donde en
				lugar de solicitar resultados al sistema bajo el esquema de preguntas y respuestas,
				se provoca en el sistema que emita cadenas de pensamiento y así descomponer tareas
				complejas en pasos sucesivos (<xref ref-type="bibr" rid="B49">Kojima <italic>et
						al.</italic>, 2023</xref>, p. 2).</p>
			<p>Sin embargo, este es un problema técnico que es probable que encuentre solución
				eventualmente, pero que para el Derecho es crucial. Como ya se explicó, debido a la
				estructura de la norma jurídica, compuesta del supuesto de hecho y la consecuencia
				jurídica, es indispensable que el sistema informático sea capaz de elaborar cadenas
				racionales de pensamiento, que de hecho no son sucesivas, sino que se
				retroalimentan. Así, los hechos que interesan al Derecho no existen por sí mismos en
				la naturaleza, sino que es el mismo Derecho el que sugiere las interpretaciones del
				mundo, y a ello se le llama relevancia jurídica o tipicidad. Por lo tanto, el
				Derecho, de manera previa, señala qué de la realidad fáctica, y de qué manera,
				interesa al mismo Derecho.</p>
			<p>Como señala Prades, existe una suerte de fragilidad ontológica en los eventos
				interesantes al Derecho y a la ciencia, que los hace depender del interés del
				investigador (<xref ref-type="bibr" rid="B58">Prades, 2014</xref>, p. 30). Así, el
				interés por saber de qué manera una puñalada puede acortar la vida, difiere según el
				campo de investigación o el contexto. Para la medicina, los detalles de cómo el
				corazón, el sistema respiratorio y circulatorio son afectados por una puñalada son
				cruciales, porque de lo que se trata es de averiguar cómo se reparan corazones
				maltrechos. No obstante, para el Derecho en un contexto judicial, basta con saber
				que una buena puñalada es capaz de hacer que los corazones dejen de funcionar y no
				porque una averiguación sea más esmerada o mejor que otra, sino que tienen
				propósitos diferentes que, si no se atienden, pueden distraer de lo realmente
				importante para cada ámbito de conocimiento (<xref ref-type="bibr" rid="B58">Prades,
					2014</xref>, p. 36).</p>
			<p>Por lo tanto, existen dos pasos sumamente complicados que recorre el Derecho, que se
				alejan de observaciones meramente empíricas, y que se retroalimentan de manera
				compleja, situación que representa un reto para razonadores de un solo paso, como
				los LLM’s. En la realidad se presenta un evento, pero ese evento no interesa en sí,
				en su realidad naturalista, sino solo de la manera cómo el Derecho lo concibe desde
				su propia ontología. Y para saber cómo el Derecho lo toma en cuenta, se debe
				construir una norma jurídica que considere no solamente en textos legales o
				escritos, sino los principios o criterios morales, que no están escritos en ninguna
				parte, y por eso, están fuera del alcance de un LLM, que se concentra solamente en
				aquello que está escrito (datos). Por lo tanto, la <italic>observación</italic> de
				hechos jurídicos dista mucho de la simplicidad que representa distinguir entre
				manzanas verdes y rojas, o el poder distinguir rostros en un aeropuerto, tareas que
				actualmente realizan las IA’s con buen suceso.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>7 EL PROBLEMA SOBRE ¿QUÉ ES EL DERECHO?</title>
			<p>Como resalta <xref ref-type="bibr" rid="B36">Hart (1998)</xref>, hay una pregunta que
				la teoría jurídica se ha planteado por siglos, que actualmente no ha logrado
				responder, o que solo ha respondido de formas extravagantes o contradictorias, esto
				es, la pregunta por qué es el Derecho. Por lo tanto, lo que realmente asombra de los
				actuales desarrollos de las IA’s, es que a pesar de que no se sabe bien qué es lo
				que buscan, porque la misma teoría jurídica no lo tiene claro, se aventuran a buscar
				algo que ni siquiera comprenden bien ni ellos ni los abogados.</p>
			<p>Es posible afirmar que el Derecho tiene cuatro formas básicas, o cuatro modelos
				explicativos sobre la esencia de su ser. El periodo más largo que explicó una de las
				formas para comprender el Derecho fue el periodo iusnaturalista que se caracterizó
				por la creencia en un sistema superior trascendente de moralidad, que debe
				determinar qué es el Derecho en el mundo terrenal. Este periodo tuvo dos etapas, la
				primera, de orden teológico, donde la conciencia moral se supuso dictada por las
				divinidades, y un periodo racionalista, en donde se supuso que la moral provenía de
				la misma razón (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Kant, 2011</xref>).</p>
			<p>Enseguida, vino el periodo iuspositivista, liderado por Kelsen y Hart. En especial,
				Kelsen estaba interesado en alcanzar un estatus científico para el Derecho, estándar
				que para ese momento era impuesto por el positivismo científico. El positivismo
				científico establecía que una disciplina no puede ser ciencia sino tiene un método,
				el experimental, si no tiene un objeto de estudio empírico, y si sus hallazgos no
				pueden ser expresados en lenguaje matemático. Para superar estas exigencias Kelsen,
				en el primer capítulo de la Teoría Pura del Derecho (<xref ref-type="bibr" rid="B46"
					>Kelsen, 1982</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B47">1989</xref>), expuso que
				el Derecho sí tiene un método, si a su vez, se comprende el problema del ser y del
				deber que ya había sido propuesto por Hume. El método propio de las ciencias del ser
				es el causalista, y el método propio de las ciencias del deber ser es el imputativo.
				Por su parte, en el segundo capítulo de La Teoría Pura, Kelsen intentó enfrentar el
				segundo reto al señalar que el Derecho sí tiene un objeto empírico de conocimiento,
				si se excluye de su cuerpo a la moral. Si el Derecho se considera exclusivamente
				como los actos empíricos de un legislador histórico, el Derecho adquiere un
				componente empírico mínimo y, por tanto, un objeto de estudio (<xref ref-type="bibr"
					rid="B46">Kelsen, 1982</xref>). En cuanto a la reducción matemática impuesta por
				la ciencia moderna, Kelsen, siguiendo la tendencia de la época establecida por Frege
				y Russell que incluyeron la matemática dentro de la lógica, señaló que el Derecho si
				bien no puede ser <italic>matematizable</italic>, sí trabaja dentro de estándares
				lógicos. De esta manera, la pureza de su teoría descansa en que excluyó a la
				realidad del Derecho, en primera medida, y excluyó a la moralidad del Derecho, como
				segundo paso.</p>
			<p>No obstante, de manera inmediata la teoría kelseniana sufrió un embate incontenible.
				La Segunda Guerra Mundial demostró que, si el Derecho es meramente lo que está
				escrito en normas establecidas por un legislador, el Derecho nazi sería legítimo y
				no se podría juzgar a los criminales de guerra (<xref ref-type="bibr" rid="B8"
					>Bodenheimer, 1994</xref>). De esta manera, fue más que evidente que no se puede
				prescindir de ideas morales en el Derecho, por lo que surgió la tercera forma de
				Derecho, el <italic>positivismo incluyente</italic> (la tercera teoría explicativa
				del Derecho), porque permite convivir a la moral con el Derecho escrito y estatal
					(<xref ref-type="bibr" rid="B67">Sucar, 2008</xref>). Por su parte, una cuarta
				teoría jurídica enfrentó la pureza kelseniana, señalando que no es posible expulsar
				del Derecho la realidad, planteamiento que se conoció como
					<italic>iusrealismo</italic>. Ross le reprochó a Kelsen que el Derecho debe
				tener algún impacto concreto en la realidad para poder ser llamado Derecho, porque
				no puede ser posible que se estudie como Derecho un sistema de normas escritas que
				no tenga ningún efecto práctico. Ante esta contundente crítica, el mismo Kelsen se
				declaró <italic>iusrealista</italic>, pues admitió la veracidad incontestable de tal
				afirmación, en un formidable intercambio académico entre ambos autores (<xref
					ref-type="bibr" rid="B48">Kelsen, 1991</xref>). Herederos intelectuales del
					<italic>iusrealismo</italic>, explica Moore, son los <italic>critical legal
					studies</italic>, que reprochan que se deje de lado realidades sociales que
				afectan el Derecho, como la discriminación basada en la raza o el sexo, o el
					<italic>análisis económico del Derecho</italic>, que censura que se soslaye la
				realidad económica para comprender la realidad jurídica (<xref ref-type="bibr"
					rid="B55">Moore, 2011</xref>, p. 149-150).</p>
			<p>Lo que sorprende de los desarrollos de las IA respecto de la ontología jurídica,
				especialmente de las LLM’s, es que tienen escasa comprensión de estos problemas
				ontológicos y realmente, especialmente las LLM’s, serían mecanismos muy propicios si
				el Derecho fuese solamente el Derecho legislado al modo del iuspositivismo
				kelseniano, o a lo sumo, el Derecho legislado y la jurisprudencia según el
				positivismo hartiano, que se asientan en lenguaje escrito, y en tal caso, sí podrían
				ser mecanismos muy eficientes. No obstante, es evidente que el Derecho actualmente
				es mucho más que eso. Por un lado, tal como se vio, el Derecho hoy acepta la
				influencia de ideas morales y principios, que no tienen un basamento escrito. Se
				acepta, además, que el Derecho tiene influencias de aspectos de la realidad social
				que tampoco están establecidos de manera escrita, sino que devienen históricamente.
				Respecto de estos aspectos que no tienen fundamentación escrita explícita, los LLM’s
				serían ciegos, con lo cual se deja por fuera una gran parte del Derecho actual de
				una manera inaceptable. La tarea de las IA´s quedaría restringida al uso de un
				método lógico deductivo, apartando el hermenéutico expresión máxima de la
				comprensión de la vida misma y de sus expresiones interpretativas dialogantes e
				históricas.</p>
			<p>Resulta incomprensible el escaso interés que suscita entre los investigadores de las
				IA este asunto, por lo que destaca la aproximación ontológica de <xref
					ref-type="bibr" rid="B10">Breuker, Valente y Winkels (2004)</xref>, que
				lamentablemente está en desuso en el estado del arte de las ciencias de la
				computación dedicadas a las IA (<xref ref-type="bibr" rid="B64">Sartor <italic>et
						al.</italic>, 2022</xref>). En tal aproximación ontológica se desarrolla un
				recuento de las teorías explicativas sobre el Derecho, en el que se revisa de manera
				bastante aceptable tales teorías, aunque como es natural, se termina concentrando el
				enfoque en el criterio de validez del Derecho (el <italic>iuspositivismo</italic>),
				dejando de lado los criterios de justicia (<italic>iusnaturalismo</italic> y
					<italic>positivismo incluyente</italic>) o de eficacia
					(<italic>iusrealismo</italic>), porque sería un golpe mortal para las IA’s
				actuales aceptar que el Derecho es mucho más que el Derecho legislado o
				jurisprudencial basado en textos. En otras palabras, el artículo se formula la
				pregunta correcta (<italic>What is law about?</italic>) (<xref ref-type="bibr"
					rid="B10">Breuker; Valente; Winkels, 2004</xref>, p. 246), pero no acepta la
				fatídica respuesta. Se debe destacar una aproximación de corte iusrealista, que
				intenta modelar no cómo debe decidir un juez, sino cómo decide efectivamente, para
				con ello avocarse a la tarea de predecir las sentencias, tan propia del
					<italic>iusrealismo</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Hamilton,
					2023</xref>).</p>
			<p>En otras palabras, para hacerlo completamente explícito, la ontología del Derecho
				actual señala dos vertientes: la primera, un positivismo con apertura a la
				moralidad, y la segunda, un positivismo con apertura a la realidad. En ambos casos,
				aunque no se niega que el Derecho conserve fuentes formales y escritas claras, el
				Derecho es mucho más que esas fuentes, y posee componentes que no están escritos,
				razón por la cual hay grandes porciones del Derecho que, por ahora, están fuera del
				alcance de las IA’s. Es decir, las IA’s están asumiendo, por conveniencia, una
				versión del Derecho rezagada de su estado actual del arte, lo que las condena al
				fracaso en el ámbito jurídico.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>8 EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE DERECHO</title>
			<p>Por estas razones algunos estatutos escritos con los cuales necesariamente se
				encontrará un LLM, por ejemplo, en el Derecho colombiano, lo remitirán a fuentes no
				escritas que escapan al rango de alcance de dicha IA. La Constitución Política de
						Colombia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></sup> y el Código
				General del Proceso colombiano<sup><xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref></sup>
				señalan fuentes como la equidad, los principios generales de derecho o la costumbre.
				Tales fuentes tienen un talante social, móvil, humanista, difuso, cuya aprehensión
				se hace casi imposible para una IA (por lo menos las basadas en lenguaje escrito
				como los LLM’s, por muy grandes que lleguen a ser). Nótese esta elocuente
				investigación empírica: La IA denominada GPT-4, un LLM de los más avanzados a día de
				hoy, logró pasar el examen de la barra para abogados que se realiza en los Estados
				Unidos (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Katz <italic>et al.</italic>, 2024</xref>).
				Sin embargo, un dato empírico de tal investigación destaca notablemente; señalan los
				autores que, respecto de preguntas relativas a contratos, el LLM GPT-4 puede
				identificar la respuesta correcta, cuando ha seleccionado dos opciones principales,
				en el noventa y siete por ciento de los casos. No obstante, por el contrario, en el
				Derecho de daños, en aproximadamente el quince por ciento de los casos GPT-4 no pudo
				eliminar ni una sola respuesta incorrecta (<xref ref-type="bibr" rid="B45">Katz
						<italic>et al</italic>., 2024</xref>, p. 8).</p>
			<p>De esta manera, la pregunta capital (pensando también en las mejoras del modelo), es:
				¿por qué sucede esto? ¿Por qué le cuesta más al GPT-4 lidiar con el Derecho de daños
				que con los contratos? Por todo lo dicho, la respuesta ya puede intuirse: en el caso
				del Derecho de los contratos se está luchando, básicamente, con Derecho escrito; la
				regulación de los contratos se basa en las codificaciones estatales, las decisiones
				jurisprudenciales y los ejemplos previos de contratos escritos. No obstante, por el
				contrario, en el Derecho de daños, en la mayor parte de los casos, no se tiene
				acceso a fuentes escritas. Como explica Tamayo Jaramillo, la negligencia a veces
				puede evaluarse a través de reglamentos escritos, como los códigos de tránsito,
				donde es claro que ir a más de cierta velocidad constituye una culpa (<xref
					ref-type="bibr" rid="B68">Tamayo Jaramillo, 2010</xref>, p. 225), sin embargo,
				tales códigos no son la regla sino la excepción. La mayoría del mundo de la vida,
				por su bastedad, está afuera de los códigos, por lo tanto, la evaluación de si una
				conducta fue imperita, temeraria o negligente, se basa en interpretaciones sociales
				que no reposan en ninguna fuente escrita.</p>
			<p>Sobre este aspecto, no se puede acudir al artículo sexto de la Constitución Política
				de Colombia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref></sup> para afirmar que para
				los particulares todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido, y que,
				por lo tanto, todo está regulado por escrito, porque en el Derecho de daños tal
				aseveración es absolutamente contraevidente. Son innumerables los casos en donde no
				hay una expresa prohibición, y sin embargo el Derecho las considera como conductas
				culposas. Piénsese en el concepto de buen padre de familia o de ser humano razonable
				(muy propio del derecho anglosajón) puesto en las mismas circunstancias que el
				demandado. Para el Derecho de daños es indispensable construir un modelo ideal de
				persona para poder averiguar lo que haría y no haría por ser un modelo de prudencia,
				porque en el Derecho es imposible regular absolutamente todos los eventos de la vida
				humana, <italic>ex ante</italic>.</p>
			<p>Por su parte, el mismo sistema de fuentes del Derecho no es claro ni estable en su
				jerarquía. La principal fuente de Derecho, según el artículo 230 de la Constitución
				Política de Colombia, es ley, pero el mismo sistema jurídico colombiano se ha
				resentido en sus cimientos por la irrupción de la jurisprudencia y las teorías como
				fuentes de Derecho. El artículo séptimo del Código General del Proceso<sup><xref
						ref-type="fn" rid="fn9">9</xref></sup> señala que la jurisprudencia es
				obligatoria para los jueces, quienes, con muchas dificultades, han aceptado este
				cambio en la estructura jerárquica de las fuentes. Por su parte, la Corte
				Constitucional en sus sentencias parece dar preminencia a los principios generales
				de Derecho y a criterios morales, en general<sup><xref ref-type="fn" rid="fn10"
						>10</xref></sup>, lo que, a pesar de haberse reconocido por escrito en una
				sentencia, por su inherente textura abierta y carácter abstracto, nunca estarán
				totalmente delimitados por escrito, sino que reaccionan siempre de manera
				particular, a cada caso. Por lo tanto, el sistema de fuentes impone a una IA
				considerar el problema de su jerarquía interpretativa, la cual, como se dijo, nunca
				es clara o estable (<xref ref-type="bibr" rid="B56">Ortiz Bolaños; Paz,
				2022</xref>). Todos estos problemas, sin embargo, no son considerados por los
				desarrolladores de las IA’s.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>9 EL MUNDO HERMENÉUTICO Y LAS IA´S</title>
			<p>De esta manera, estas circunstancias desembocan en un mismo problema, que aqueja
				tanto al Derecho como a las IA: el problema interpretativo o hermenéutico. Sobre
				este aspecto, la coincidencia entre la teoría general de las IA’s y la teoría
				general hermenéutica es asombrosa e impensada, como increíble también resulta que
				desde la teoría computacional se rehúsen a acudir a las humanidades, de manera
				seria, profunda y ancha, para afrontar sus propios problemas. El resultado de esta
				investigación es una propuesta para pensar en la posibilidad de limitar el papel de
				las IA´s en la interpretación jurídica y establecer cuáles deben ser sus tareas
				acorde con la estructura ontológica de las mismas.</p>
			<p>Para Gadamer, el problema de la teoría hermenéutica en general es que no ha
				comprendido aquello que la filosofía del Derecho desde siempre, han entendido; la
				hermenéutica no es meramente un acto interpretativo para hallar los sentidos ocultos
				de un texto, por el contrario, esos horizontes de sentido tienen una finalidad: ser
				aplicados (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer, 1999</xref>, p. 397). Este es el
				atributo fundamental de la filosofía hermenéutica gadameriana. Por esa razón,
				Gadamer acude al planteamiento de Emilio Betti, para incluir ese aspecto de la
				hermenéutica olvidado por su misma teoría de base; explica Gadamer que los juristas,
				a diferencia de los historiadores, trabajan con casos concretos e interpretan con el
				objeto de aplicar a dicho caso las fuentes de Derecho (<xref ref-type="bibr"
					rid="B28">Gadamer, 1999</xref>, p. 397). De esta manera, la denuncia que hace
				Gadamer usando para ello la intención de la hermenéutica jurídica, es que la
				hermenéutica general ha olvidado que se interpreta para actualizar el sentido de los
				eventos o los textos, para hacerlos actuantes en el presente, sea para vivir un
				libro de literatura clásica en la realidad propia y actual del lector, o sea para
				aplicar textos legales antiguos a un caso presente.</p>
			<p>Es tan asombroso que exactamente en el mismo sentido, se define el concepto de IA,
				como es igual de asombroso que los desarrolladores de las IA se rehúsen a acudir a
				las humanidades, lo cual se puede explicar por el fuerte prejuicio que ha creado la
				modernidad sobre estas disciplinas, que no pueden aspirar al rótulo de ciencia por
				no aparecer como lenguaje matemático, ni tener un objeto empírico de investigación,
				ni un método acorde con un objeto de tal entidad. Para <xref ref-type="bibr"
					rid="B11">Chowdhary (2020)</xref> la inteligencia artificial es una rama de las
				ciencias de la computación que tiene como propósito lograr el
					<italic>comportamiento</italic> inteligente de las máquinas, y automatizarlo. De
				esta manera, una inteligencia en general, incluidas las artificiales, deben lograr
				en primera medida <italic>percibir</italic>, en seguida <italic>analizar</italic> o
				interpretar lo percibido, para luego actuar o <italic>reaccionar</italic> a tales
				estímulos ya interpretados. La inteligencia para Chowdhary, incluida la artificial,
				debe tener la capacidad de aprender y beneficiarse de la experiencia, de las
				sensaciones, debe tener la capacidad de adaptarse a nuevas situaciones de manera
				analógica, pues hasta un niño aprende a no quemarse con una olla azul de agua
				hirviente calentada en una estufa eléctrica, si previamente se quemó con una sartén
				roja calentada en una hoguera de leña. En otras palabras, la característica más
				importante de la inteligencia es la capacidad de adaptarse a un entorno y de actuar
				ante nuevas situaciones o nuevos casos (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Chowdhary,
					2020</xref>, p. 2). En todo caso, la adaptación debe hacerse de forma analógica
				y hermenéutica.</p>
			<p>En aquello que abiertamente se diferencia la hermenéutica gadameriana de la teoría y
				diseño de IA’s, es en la exclusión que esta última hace del “ser” que piensa y en
				contraposición con las propuestas críticas de la modernidad, como la de Gadamer. En
				las IA ha sido constante la preocupación por los sesgos o prejuicios que puede
				contener un LLM; prejuicios que, para una ciencia moderna, son vistos como un grave
				defecto porque desdicen de la pretensión de objetividad absoluta que prometen estas
				máquinas (no individuos). Así, para <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bender <italic>et
						al</italic>. (2021)</xref> los LLM’s no pasan de ser un loro estocástico,
				una máquina repetidora de los mismos sesgos, prejuicios y toda suerte de impurezas
				subjetivas indeseables en la ciencia objetiva, en razón a que los LLM’s se alimentan
				de textos producidos humanamente, con sus connaturales sesgos y prejuicios, por lo
				que incluso estas IA’s llegan a magnificar esos prejuicios o a naturalizarlos bajo
				el manto de la <italic>ciencia objetiva</italic> que representan. Ante este peligro
				comprobado de que las LLM’s aprendan, perpetúen y amplifiquen prejuicios y sesgos,
				aparecen estudios que intentan establecer maneras de detectarlos (pues tal como
				sucede en el mundo humano, se camuflan en lenguaje objetivo) (<xref ref-type="bibr"
					rid="B53">Matthews; Hudzina; Sepehr, 2022</xref>). Es posible igualmente,
				prevenirlos a través de técnicas de mitigación (<xref ref-type="bibr" rid="B30"
					>Gallegos <italic>et al.</italic>, 2024</xref>).</p>
			<p>Por el contrario, en el caso de la hermenéutica gadameriana, la aproximación hacia
				los sesgos y prejuicios es otra. Gadamer reconoce que toda decisión moral, si bien,
				no en su totalidad, sí parcialmente, requiere en algún grado de un sentido del gusto
				que va más allá de una mera averiguación objetiva (<xref ref-type="bibr" rid="B28"
					>Gadamer, 1999</xref>, p. 71). Esto, por supuesto, representa un límite severo
				para una IA, que no puede tener sentido del gusto porque no está viva, en un sentido
				humano, ni vive una vida y una cultura que le permita tener ese tipo de
					<italic>sentimientos</italic>.</p>
			<p>Al recordar a Aristóteles, Gadamer sostiene que en los asuntos morales no es posible
				arribar a una exactitud matemática (así sea probabilista, como en el caso de los
				LLM’s), de lo que se trata es de crear un perfil de la realidad para ayudar a la
				consciencia moral humana con ese esbozo, a tomar una <italic>decisión</italic>. Sin
				embargo, como si visionariamente Gadamer hubiese conocido los desarrollos actuales
				de las IA’s, sugiere plantear la duda, sobre si ¿podría ser legitimo moralmente
				recibir algún tipo de coadyuvancias para interpretar, para actuar y decidir por uno
				mismo? (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer, 1999</xref>, p. 384). Aunque pueda
				pensarse que una decisión robótica (eventualmente, cuando superen las limitaciones
				descritas) pueda tener ventajas, como la eficiencia o la seguridad jurídica (<xref
					ref-type="bibr" rid="B5">Battelli, 2020</xref>), utilizarlas es éticamente es
				renunciar al deber moral del juez de pensar por sí mismo.</p>
			<p>Lo realmente crucial de la exposición de Gadamer es que, simplemente, no se puede
				comprender o interpretar sin prejuicios o sesgos. A diferencia de los seres
				inmortales o las IA, el ser humano interpreta desde sus mismas herramientas, desde
				sus propias vivencias, desde su propia cultura, su propia educación, y los usa como
				conceptos que permiten preguntar. Una dirección histórica humana conduce a que “Toda
				actualización en la comprensión puede entenderse en sí misma como una posibilidad
				histórica de lo comprendido. En la finitud histórica de nuestra existencia está el
				que seamos conscientes de que después de nosotros, otros entenderán, cada vez de
				manera distinta”. (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer, 1999</xref>, p.
				451-452), según las posibilidades de su propia cultura y de su propio tiempo.</p>
			<p>Como señala Hart, el Derecho intenta dejar claras sus reglas, cuando le es posible,
				pero deja también, e inevitablemente, cuestiones abiertas que se concretan en cada
				momento histórico y según las necesidades propias de cada caso. La única observación
				que se puede hacer a Hart y al comentario que se cita a continuación, es que
				sobreestima la capacidad de las reglas escritas de regular los eventos sociales: es
				posible que la regla general sea que hay infinidad de cuestiones abiertas, infinitas
				como las mismas posibilidades de la vida, o haya matices infinitos e impredecibles
				de casos conocidos, y solo una minoría de cuestiones estén bien definidas.</p>
			<p>Una observación relacionada y que debería ser sumamente preocupante para los
				desarrolladores de los LLM’s, es que no han notado el carácter esencialmente
				histórico y contextual de las fuentes que toman en consideración. Deberían
				considerar que los textos con los cuales alimentan los cada vez más grandes LLM’s,
				son textos creados por humanos. Por ejemplo, cómo se expresa Dios y cómo se expresa
				el ser humano, son formas de manifestarse muy diferentes: “Mientras Dios expresa en
				la palabra su naturaleza y sustancia de una manera perfecta y en una pura
				actualidad, cada idea que pensamos y cada palabra en la que se cumple este pensar,
				es un mero accidente del espíritu”. (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Gadamer,
					1999</xref>, p. 510). De esta manera, los desarrolladores de las IA´s están
				asumiendo, sin ninguna justificación, que las expresiones humanas establecidas en la
				palabra escrita tienen un único y eterno significado, lo que no es posible para
				seres finitos e imperfectos. Como señaló Kant, los fundamentos de la moralidad no
				pueden ser ni Dios ni la inmortalidad, porque Dios al ser la causa de todas las
				cosas, sería la causa de todo delito, lo que haría inimputables a los seres humanos
					(<xref ref-type="bibr" rid="B44">Kant, 2011</xref>, p. 120), y tampoco puede ser
				la inmortalidad, porque el Derecho y la moral están hechos para (“y por”, agregaría
				Gadamer), seres finitos e imperfectos (<xref ref-type="bibr" rid="B44">Kant,
					2011</xref>, p. 157). Por tanto, no tiene ninguna justificación, por lo menos en
				cuestiones jurídicas y morales, que las IA’s, en especial los LLM’s, asuman como
				conocimiento acabado y perfecto lo dicho o escrito por el ser humano, porque ello
				desconoce la característica más esencial del Derecho, la cual es su carácter
				fundamentalmente dinámico.</p>
			<p>Gadamer afirma que no se puede pensar sin un ser pensante; no puede haber
				anticipaciones de sentido (hipótesis), sin la existencia de un intérprete. Un
				investigador puede imaginarse una posible respuesta a sus disquisiciones porque
				desde lo que conoce, desde su historia personal y su cultura, desde su educación,
				puede anticipar una posible respuesta que después valida, experimentalmente si se
				quiere. Lo mismo pasa con los textos; para poder leer un libro hace falta tener una
				cultura previa que permita ir adelantando o anticipando el posible significado del
				texto, para después ir corrigiendo con la misma lectura esas anticipaciones. Lo hace
				la ciencia más pura y lo hace la literatura.</p>
			<p>Así, en la misma ciencia, de la más pura, se puede observar este proceder. Existe un
				estado del arte, sin contexto, sin una referencia, que comprende todo lo acontecido
				en la ciencia, y existe un marco teórico, que es el punto de vista desde el cual se
				ubica el investigador para poder hacer preguntas. De lo contrario, sin un punto de
				referencia propio del investigador, sin una cultura o una educación desde la cual
				pararse, resultaría imposible formular alguna cuestión, cualquiera que ella sea. Por
				ejemplo, este artículo, o cualquier otro, no sería posible sin ese marco personal y
				propio de referencia, como bien menciona <xref ref-type="bibr" rid="B57">Pareyson
					(2014)</xref>. Gracias a la tendencia previa que se posee, desde la ontología
				hermenéutica concretamente, es posible plantear estas cuestiones para las IA’s. Sin
				esa tendencia previa, sin esa instancia contextual, sin ese sesgo o prejuicio, no se
				podrían hacer preguntas, de ninguna clase y por tanto no se podría comprender ni
					“<italic>decir</italic>”.</p>
			<p>Así, ¿qué es una IA, específicamente una LLM? Una LLM es el puro estado del arte sin
				un marco teórico. Las LLM’s tienen a su disposición el entero estado del arte del
				ser humano y como un dios no tienen tiempo ni ubicación, no están observando desde
				algún lado personal y concreto, y por esa razón no formulan preguntas, es el ser
				humano quien hace las preguntas, en una conversación a modo de chat. Así, el ser
				humano, vanamente, espera de las LLM’s que desarrollen el proceso que la ciencia
				desarrolla, es decir, se espera que la IA se formule preguntas desde su marco
				teórico (que no posee), elabore hipótesis o anticipaciones de sentido (lo que no
				puede, porque para ello requiere tener un contexto propio), y valide esas hipótesis,
				corrigiéndolas paso a paso mientras desarrolla su lectura, para después entregarnos
				una respuesta original y nueva. Pero la realidad es otra: por ahora las IA’s no
				tienen este alcance porque, como resaltaron <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bender
						<italic>et al</italic>. (2021)</xref>, las LLM’s no pasan de ser una máquina
				que repite lo ya dicho por el ser humano sin ninguna reflexión porque hasta ahora, y
				por lo expuesto, les resulta imposible. Se entiende que no tienen la capacidad de
				hacer preguntas o un marco cultural que las pueda guiar, razón por la cual, incluso,
				tienden a alucinar, es decir, a generar respuestas forzadas, formalmente coherentes,
				para satisfacer al cliente.</p>
			<p>Esto demostró que el test de Turing estaba equivocado. Este test se diseñó para saber
				cuándo una inteligencia artificial había alcanzado el nivel de inteligencia humano,
				y para saberlo, se propuso un procedimiento empírico en el cual un ser humano es
				ubicado en una recámara, desde la cual se comunica con el exterior sin saber con
				quién, y si este ser humano no logra distinguir con quién se está comunicando, si
				con una máquina o con un ser humano, y con quien se está comunicando es una máquina,
				esto quiere decir que la máquina ha alcanzado la inteligencia humana (<xref
					ref-type="bibr" rid="B11">Chowdhary, 2020</xref>). En otras palabras, el efecto
				“Eliza” impide que sea correcto el test de Turing, efecto que señala que el ser
				humano tiende a humanizar a las máquinas debido a que observa en ellas
				procedimientos autónomos similares a los humanos. Como diría Hofstadter, que un
				cajero se despida y dé las gracias, no significa que <italic>sienta</italic>
				gratitud o <italic>espere</italic> que el cliente vuelva.</p>
			<p>No obstante, en lo que sí coinciden las IA’s, en su modalidad de los LLM’s, proviene
				del más rutilante y actual producto de la modernidad, esto es, la importancia del
				lenguaje. Para los LLM’s, como diría Wittgenstein, lo que no existe en el lenguaje,
				simplemente no existe. Para las LLM’s sí que es cierto que los límites del lenguaje
				son los mismos límites de su <italic>mundo</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B69"
					>Wittgenstein, 2012</xref>). En palabras de Gadamer, se puede decir que la
				linguisticidad del conocimiento humano es inevitable; la misma matemática o el
				lenguaje básico de las computadoras, constituido de unos y ceros, son lenguaje. Así,
				la ciencia entera no es nada distinto de una versión de la naturaleza, expuesta en
				algún lenguaje humano, versión, por supuesto, que jamás será completa ni reflejará
				todos los matices del ser de la naturaleza.</p>
			<p>Comentario que hace pensar, de inmediato en las aproximaciones ontológicas que dentro
				de la teoría de la computación se han presentado. Ya se había resaltado que, aunque
				este tipo de aproximaciones está en desuso, luce indispensable que los
				desarrolladores de las IA’s vuelvan a ellas. En primera medida, porque como se dijo
				acerca de <xref ref-type="bibr" rid="B10">Breuker, Valente y Winkels (2004)</xref>,
				estas aproximaciones parten de la pregunta adecuada, acerca de qué es el Derecho y
				la creencia en una cierta unificación de conceptos propiamente jurídicos, con el fin
				de tener un lenguaje común. En <xref ref-type="bibr" rid="B9">Breuker y Hoekstra
					(2004)</xref>, se hace evidente la necesidad de una ontología central
				unificadora que cubra los conceptos principales que son comunes a todos los dominios
				legales, de lo contrario, las máquinas y los seres humanos no se podrán comunicar
				entre sí, ni estos sistemas podrán ser compartidos por juristas de países
				diferentes. Como afirma <xref ref-type="bibr" rid="B31">Gómez Álvarez y Rudolph
					(2021)</xref>, aunque dicha unificación de conceptos es difícil, pues se pueden
				esperar diferencias conceptuales entre juristas, es indispensable un marco general
				de comunicación, que se puede considerar más útil y versátil que forzar o soslayar
				estas diferencias o forzar su unificación, se agrega aquí, de manera probabilista.
				Es una tarea sumamente complicada, pero hace pensar en Ferrajoli y su descripción
				metateórica de conceptos jurídicos fundamentales como el de norma, persona o bien
				jurídico, presentes universalmente y respecto de los cuales debe haber algún mínimo
				acuerdo para poder desarrollar sistemas inteligentes de uso universal (<xref
					ref-type="bibr" rid="B26">Ferrajoli, 2013</xref>).</p>
			<p>Desde el lado de la investigación en IA, respecto del uso del lenguaje y los
				problemas hermenéuticos, se puede notar que existe alguna preocupación por evaluar
				si concurren diferencias relevantes en el uso del lenguaje por parte de las IA’s.
				Sin embargo, tal preocupación se queda en la superficie de la cuestión gramatical y
				las estructuras, sin ahondar en la relación entre el uso del lenguaje y la misma
				posibilidad de razonar, de comprender. Por ejemplo, <xref ref-type="bibr" rid="B7"
					>Berber (2024)</xref> destaca que, dentro de las características del idioma
				inglés, que permite a los usuarios realizar diferentes funciones, los LLM’s son más
				informativos y se encuentran menos involucrados en el texto; tienden a ser menos
				narrativos; intentan ser más explícitos que ser dependientes de la situación para la
				interpretación; son menos persuasivos; y tienen formas más abstractas, lo que
				facilita la identificación del texto como producido por una IA. En la misma línea de
				investigación se ubican <xref ref-type="bibr" rid="B60">Reinhart <italic>et
						al.</italic> (2025)</xref> que se concentran en las características
				gramaticales, léxicas y estilísticas para subrayar que existen diferencias
				considerables entre el uso del lenguaje de un LLM y un ser humano, pero, de nuevo,
				la cuestión se restringe a características gramaticales y formales, y no a
				verdaderas características esenciales del lenguaje, como se expresa con Gadamer.</p>
			<p>Por el contrario, en el caso de <xref ref-type="bibr" rid="B52">Mitchell y Krakauer
					(2023)</xref> se destacan algunas cuestiones sustanciales, como que en el caso
				del “razonamiento” de los LLM. Si se expresa en un lenguaje gadameriano, debido a
				que las IA’s no tienen experiencia ni viven el mundo, su capacidad de comprensión
				está severamente limitada. A diferencia de las LLM, que se basan en modelos
				estadísticos que requieren masivas cantidades de información, los seres humanos se
				basan en su propia existencia y una serie limitada de información, con la cual
				logran construir conceptos complejos y mucho más ricos, por su enfoque en la
				profundidad. En tal sentido, a diferencia de los LLM’s, que solo tienen competencias
				formales respecto del lenguaje, los seres humanos pueden realmente razonar, por lo
				que se preguntan si ya de entrada es un error categorial calificar como razonamiento
				aquello que hacen las IA, un mero producto del efecto Eliza. Quizá sea necesario
				ensanchar lo que se entiende por razonar, o entender que lo que hacen las IA´s es
				muy valioso, pero diferente a lo que hacen los humanos cuando se dice que razonan.
				Es por esto que autores como <xref ref-type="bibr" rid="B59">Portelance y Masoud
					(2025)</xref> son necesarios para este campo del conocimiento porque están
				dispuestos a ampliar la investigación tecnológica a campos como el del lenguaje y la
				filosofía. Se subraya así, la imperiosa necesidad que tienen estos desarrollos
				tecnológicos de acudir a las humanidades en general.</p>
			<p>Sin embargo, a pesar de estos avances en la investigación sobre tecnología, lo cierto
				es que la pregunta por las IA’s y la técnica en general es mucho más esencial, por
				lo que estas aproximaciones solo logran escarbar en su superficie. La pregunta por
				la IA es más esencial, y tiene que ver con la misma existencia y el concepto de
				verdad.</p>
			<p>De esta manera, cabe destacar que <xref ref-type="bibr" rid="B39">Heidegger
					(2021)</xref> en su pregunta por la técnica, no desecha la utilidad de las
				herramientas técnicas como la inteligencia artificial. La técnica moderna es en
				esencia la búsqueda de la verdad que está determinada por su misma estructura. Casi
				representa un destino ineludible porque en la técnica todo se vuelve paisaje, un
				fondo permanente que es interpelado: el río se vuelve una parte del contexto, y es
				interpelado como fuente de movimiento para producir energía por la maquinaria de una
				hidroeléctrica; la verdad (moderna) del río es mediada por su participación en este
				engranaje como nuestra verdad va a ser mediada por nuestra interacción con las IA’s.
				El peligro, por tanto, es que el ser humano se vuelva meramente un objeto del
				contexto que es interpelado por el engranaje general, y así se convierta en un
				pasajero del destino. No obstante, este mismo peligro hace surgir una oportunidad,
				la oportunidad de que el ser humano se convierta en el garante o guarda de las
				posibilidades de la técnica, lo que le da un papel salvador y preponderante, si es
				que llega a comprender la esencia de la técnica y el papel que puede desempeñar
				dentro de ella, es decir, dentro del mundo contemporáneo, determinado por la técnica
				y la electrónica.</p>
			<p>Por lo dicho, el único gesto que se esperaría de la teoría general de las IA’s, es
				que se abra a segmentos del conocimiento que la ciencia moderna condenó, lo cual más
				que un reto epistemológico es solamente un reto actitudinal. Como resalta <xref
					ref-type="bibr" rid="B27">Floridi (2023)</xref>, los nuevos desarrollos de las
				IA’s se están convirtiendo en una oportunidad inédita, dentro de la ciencia moderna,
				para los filósofos, por ejemplo.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>10 CONCLUSIÓN</title>
			<p>La introducción de las IA’s basadas en lenguaje (LLM’s), ineludiblemente traen bajo
				los reflectores la misma cuestión de qué se considera como ciencia. Un asunto como
				el lenguaje ordinario, de antaño tema central de la filosofía y las humanidades, se
				convierte en un asunto crucial e ineludible, asunto en el que las humanidades tienen
				mucho que decir y aportar. De esta manera, las IA’s lucen como el pináculo de la
				ciencia moderna, en especial por su pretensión de objetividad absoluta, pero las
				mismas IA’s necesitan de forma urgente ocuparse de los problemas del lenguaje, de la
				interpretación y comprensión, camino que ya han allanado las humanidades, tarea sin
				la cual no podrán desarrollar todo su potencial.</p>
			<p>Las IA’s no pueden soslayar, de ninguna manera, cuestiones centrales del Derecho como
				disciplina, como área del conocimiento. Entender el problema de qué es la norma
				jurídica, cómo se analizan las pruebas en el Derecho, o el mismo concepto de
				Derecho, son asuntos que las IA’s no pueden darse el lujo de ignorar. Por lo tanto,
				no basta con una inteligencia general y probabilista, que analice cada disciplina de
				la misma manera. Cada disciplina tiene un lenguaje propio, muy difícil de
				establecer, pero ineludible para poder navegar en sus lindes, así, el regreso a la
				aproximación ontológica que busca acuerdos mínimos sobre los conceptos fundamentales
				del Derecho, luce ineludible.</p>
			<p>Desde la filosofía hermenéutica, es posible censurar que las IA’s basadas en LLM’s
				partan de la creencia de que lo escrito posee un único sentido, además, ahistórico.
				Se acude a la internet sin ningún ánimo crítico, haciendo LLM’s cada vez más grandes
				o extensos. Por ejemplo, el “gran proyecto” actual (<xref ref-type="bibr" rid="B34"
					>Hagey; Fitch, 2024</xref>), es recaudar dinero para hacer IA’s más grandes,
				pero como resaltan <xref ref-type="bibr" rid="B6">Bender <italic>et al.</italic>
					(2021)</xref>, llega un momento en que las LLM’s pueden ser innecesariamente
				grandes, porque con ello no solucionan los problemas profundos del lidiar con las
				complejidades del lenguaje.</p>
			<p>Asimismo, resulta ineludible plantearse la cuestión de la subjetividad-objetividad.
				Los desarrollos actuales de las LLM’s ignoran que el intérprete actualiza el sentido
				desde su propia experiencia vital, y que el texto tiene posibilidades de
				interpretación, que se abren según el contexto actual del mismo intérprete y la
				historia circundante. Quién interpreta, quien razona, parte de sus propios
				prejuicios o sesgos, que en la ciencia son conocidos como marcos teóricos. Es un
				lugar ineludible desde el cual debe pararse todo aquel, sea máquina o humano, que
				quiera <italic>pensar</italic> realmente, y no ser meramente un imitador.</p>
			<p>Si seguimos las indicaciones de la hermenéutica gadameriana, las IA’s no pueden
				olvidar que están interpretando para este mundo, para este tiempo, y para seres
				finitos. Las IA’s no interpretan los textos humanos para un mundo impersonal y
				eterno, están interpretando para seres finitos con una cultura dada. De esta manera,
				específicamente para el Derecho, deben tener en cuenta que los textos con los cuales
				alimentan a los LLM’s tienen una temporalidad y un contexto, y que cuando los
				aplican a casos concretos, esa aplicación tiene otra temporalidad y otro contexto,
				por lo que la labor no meramente es de reproducción, sino que la labor es
				productiva, lo que Gadamer llama <italic>actualización de sentido</italic>,
				necesaria para aplicar el Derecho. No se puede ignorar que la interpretación es un
				proceso productivo, no meramente constatativo, que depende no solo del intérprete,
				sino de los casos que se presenten, que obligan al intérprete a crear una nueva
				posibilidad del texto para un evento novedoso.</p>
			<p>La decisión judicial no es meramente un proceso constatativo, es un proceso
				productivo, es una <italic>decisión</italic>, esto debido a que normalmente implica
				diferentes posibilidades de entre las cuales, gracias al sentido del gusto o de
				moralidad, los humanos deben escoger. Por lo tanto, la pregunta última, de orden
				moral, como explica Gadamer, es si es ético para el ser humano rehuir a esa
				responsabilidad, si es ético dejar de pensar por él mismo, y delegar esa
				responsabilidad en una máquina.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Producto asociado al proyecto de investigación denominado: &quot;La hermenéutica
					gadameriana frente a las posibilidades interpretativas y cognitivas de la
					inteligencia artificial. El caso de la interpretación del Derecho&quot;,
					financiado por la Ponfificia Universidad Javeriana de Cali.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>En la modernidad, por ejemplo, <xref ref-type="bibr" rid="B66">Schelling
						(1988)</xref> con Sistema del Idealismo Trascendental. En la
					contemporaneidad Nietzsche, Heidegger, Ricoeur, Vattimo en <xref ref-type="bibr"
						rid="B22">Cruz (2002)</xref>.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Aunque antes ya se habían inclinado hacia esta perspectiva, tanto Nietzsche en La
					Gaya Ciencia, como Heidegger en Ser y Tiempo. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>“Si de un conocimiento empírico retiro todo pensar (por categorías) no queda
					conocimiento alguno de objeto alguno, pues por mera intuición nada es pensado, y
					el que esta afección de la sensibilidad esté en mí, no constituye ninguna
					referencia de esta representación a un objeto”(<xref ref-type="bibr" rid="B43"
						>Kant, 2005</xref>, p. 187).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>“El lado subjetivo del hecho es una exigencia de una visión del mundo que no toma
					como punto de referencia -como sucedía antiguamenteel destino, sino mérito y
					culpabilidad” (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Jakobs, 2004</xref>, p. 68).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>Colombia, Constitución Política de <xref ref-type="bibr" rid="B12">Colombia
						(1991</xref>, art. 230): “Los jueces, en sus providencias, sólo están
					sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios
					generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
					judicial”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Colombia (<xref ref-type="bibr" rid="B14">2012</xref>, art. 7): “Los jueces, en
					sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta,
					además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>8</label>
				<p>Constitución Política de Colombia, art. 6: “Los particulares sólo son
					responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los
					servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en
					el ejercicio de sus funciones”(<xref ref-type="bibr" rid="B13">Colombia,
						1991</xref>).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label>9</label>
				<p>Colombia (2012, art. 7): “Cuando el juez se aparte de la doctrina probable,
					estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que
					justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio
					en relación con sus decisiones en casos análogos”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>Colombia, Corte Constitucional, sentencias: T-295-99 o T-923-10, en donde se
					aplica el principio del <italic>venire contra factum proprium non
					valet</italic>. En las sentencias T-122-17 o T-1231-08 se hace uso del principio
					del <italic>nemo auditur propriam turpitudinem allegans</italic>. O en las
					sentencias T-792-05 o C-164-22, se hace uso del principio de tomar a la persona
					humana como un fin es sí misma, y no como un mero recurso.</p>
			</fn>
		</fn-group>
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			<title>REFERENCIAS</title>
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