POLÍTICA DE INOVAÇÃO DE INSTITUIÇÕES PÚBLICAS DE CIÊNCIA, TECNOLOGIA E INOVAÇÃO: O PASSO A PASSO PARA PROCESSOS DE FORMULAÇÃO
DOI:
https://doi.org/10.12662/2359-618xregea.v9i3.p22-34.2020Palabras clave:
Política de Inovação, Instituições de Ciência e Tecnologia, Formulação PolíticaResumen
Com objetivo de dar efeito prático ao que preconiza a Lei n.º 13.243/2016 e oferecer maior segurança jurídica aos atores científicos, tecnológicos e inovativos, o Decreto n.º 9.283 de 2018 apresenta elementos que orientam a cooperação entre instituições científicas, tecnológicas e de inovação (ICTs) e empresas, e, em especial, o estabelecimento das diretrizes para o desenvolvimento das políticas de inovação. Este trabalho teve por objetivo desenvolver um processo de formulação das políticas institucionais de inovação em ICTs brasileiras. Para tanto, construiu-se framework de referência para formulação de políticas institucionais de inovação e realizou-se um estudo de caso em profundidade sobre a experiência da Universidade Federal do ABC (UFABC) na formulação de sua política institucional de inovação, em 2019.
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DECLARACIÓN DE DERECHOS AUTORALES
TÉRMINO DE CESIÓN DE DERECHOS AUTORALES
Por el presente instrumento particular, el CENTRO UNIVERSITÁRIO CHRISTUS – UNICHRISTUS, de ahora en adelante denominado solamente UNICHRISTUS, y, de otro,
1) Nombre ________________________________, cédula de identidad __________________
2) Nombre ________________________________, cédula de identidad __________________
3) Nombre ________________________________, cédula de identidad __________________
4) Nombre ________________________________, cédula de identidad __________________
5) Nombre ________________________________, cédula de identidad __________________
de ahora en adelante denominado(s) solamente AUTOR DE LA OBRA caracterizada como articulo académico, intitulada ________________________________, tienen entre si justo y acertado, en la mejor forma, lo que se sigue:
CLÁUSULA PRIMERA – DE LA CESIÓN
El autor, sus herederos y sucesores, en los términos del artículo 49 y siguientes de la Ley 9.610/98, ceden la OBRA para reproducción, divulgación, distribución, impresión, publicación y disponibilización, por parte de UNICHRISTUS, en cualquier forma o medio que exista o venga a existir.
Párrafo primero. La cesión, objeto de este Término, es hecha a título no exclusivo y gratuito, abarcando la totalidad de la OBRA.
Párrafo segundo. El UNICHRISTUS podrá hacer disponible, para fines didácticos, la OBRA en su totalidad o en partes, quedando prohibida la alteración de su contenido textual, exceptuadas las correcciones o cambios formales que sean necesarios.
Párrafo tercero. La cesión es válida en cualesquiera países, en lengua portuguesa o traducción, a criterio del UNICHRISTUS.
Párrafo cuarto. Los originales serán entregados en la forma indicada por el UNICHRISTUS.
CLÁUSULA SEGUNDA – DE LAS RESPONSABILIDADES
El AUTOR declara que la OBRA es de autoría suya y es inédita, que es responsable por su contenido y forma, citaciones, referencias y otros elementos que la componen, y que hace su entrega en el acto de la firma del presente Término con su contenido textual gramatical y metodológicamente revisado. Así, cualesquiera medidas judiciales o extrajudiciales concernientes al contenido serán de su entera responsabilidad.
Párrafo primero. El AUTOR declara no existir cualquier prohibición tácita vinculada a la divulgación de la OBRA, quedando libre de cualquier carga o impedimentos ante el ordenamiento jurídico brasileño.
Párrafo segundo. Los encargos jurídicos pertenecen al AUTOR, a quien competirá inclusive el deber de indemnizar al UNICHRISTUS, en casos en que este sea perjudicado por medidas judiciales o extrajudiciales relacionadas al contenido.
Párrafo tercero. En caso de pluralidad de autores, considera-se solidaria la responsabilidad, exceptuadas las pruebas en contrario.
CLÁUSULA TERCERA – DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
El AUTOR, desde ahora, constituye el UNICHRISTUS como su procurador, autorizándole a actuar judicial o extrajudicialmente contra cualquier atentado a la OBRA, sea por reproducción ilegal, edición fraudulenta u otra forma que represente lesión a la propiedad intelectual.
CLÁUSULA CUARTA – DEL FUERO
Las partes eligen el fuero del distrito judicial de Fortaleza, estado de Ceará, y renuncian a cualquier otro, aún que más privilegiado.
Porque estén justos y acordados, firman el presente en dos vías, de igual contenido para que produzca sus efectos jurídicos.
Fortaleza, Ceará, el _____ de ____ de 20_____.
1) ___________________________________________________________________
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Por el Centro Universitário Christus – UNICHRISTUS:
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