LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TELETRABAJADOR Y EL CONFLICTO CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN ESPAÑA

Daniel Martínez Cristóbal

Resumo


Objetivo: El aumento del teletrabajo motivado por la pandemia COVID‐19 ha supuesto un cambio de paradigma en el mundo laboral, poniendo de manifiesto la necesidad de realizar un análisis de los derechos del teletrabajador, ya que dicha relación laboral no se encuentra regulada de manera íntegra. La actual Ley 10/2021, ofrece una regulación equilibrada de derechos y obligaciones del teletrabajo, aunque el artículo 13 del ET mantiene muchos vacíos legales en cuanto al trabajo a distancia.

Metodología: Se analizará la protección real del teletrabajador en España, desde el punto de vista de la doctrina judicial, constitucional y científica conjugando los derechos fundamentales del teletrabajador con el poder de vigilancia y control del empresario, para comprender el estudio de los diferentes puntos de vista respecto a la regulación y jurisprudencia existentes.

Resultados: Las nuevas tecnologías han facilitado la organización de las tareas en el marco de las relaciones laborales, así como un desarrollo y ejecución mucho más eficiente de la actividad productiva. No obstante, también han ayudado a ampliar la vigilancia que el empleador tiene respecto de sus trabajadores, con las consecuencias disciplinarias que esto puede conllevar, como han ido delimitando los diferentes órganos jurisdiccionales a través de la ponderación de los bienes jurídicos en juego.

Contribución: La inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad del teletrabajador y sus comunicaciones o las confrontaciones de derechos entre el trabajador y el empresario constituyen los principales nuevos retos, en el que toda medida deberá atender a lo dispuesto en la normativa, en las regulaciones de los convenios colectivos y bajo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


Palavras-chave


teletrabajo; nuevas tecnologías; poder disciplinario; derecho a la intimidad; derechos fundamentales



DOI: http://dx.doi.org/10.12662/2447-6641oj.v20i34.p114-141.2022

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