ANÁLISIS ECONÓMICO DE DERECHO Y CRÉDITO TRIBUTARIO EN RECUPERACIÓN JUDICIAL
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v19i31.p33-74.2021Palabras clave:
Crédito Fiscal, Recuperación judicial, Análisis económico del derechoResumen
Objetivo: Buscamos, a través del Análisis Económico del Derecho, identificar, de manera constructiva, sin pretender agotar el tema, que la redacción actual de la Ley 11.101 / 05, en materia de crédito fiscal, contribuye a su ineficiencia.
Metodología: La metodología a utilizar es un método deductivo, mediante un enfoque explicativo y descriptivo, con investigación jurisprudencial y bibliográfica, nacional y extranjera, todo ello especializado en el núcleo de la temática. El problema específico que se plantea es si sería posible incluir el crédito fiscal en el plan de saneamiento judicial. Para obtener una respuesta técnica, práctica y académica, inicialmente se explicará el tratamiento especial que se le da al crédito tributario en la Ley 11.101 / 05.
Resultados: Posteriormente se demostrará que el poder y privilegio otorgado a las Autoridades Tributarias, tal como está, en los términos literales de la ley, en los procesos de reorganización judicial, es ineficiente y que las condiciones de pago que estuvieron vigentes durante muchos años tampoco eran eficientes. En el mismo sentido, se expondrán las razones que demuestran que la legislación vigente no crea incentivos positivos para que el contribuyente se una a dicha cuota. Al final, como hipótesis de respuesta, también se abordarán las razones que imposibilitan, legal, operacional y constitucionalmente, incluir en el plan de recuperación de crédito tributario, dado el alto costo de transacción.
Contribuciones: Parece que el poder y privilegio otorgado a las Autoridades Tributarias, tal como está, en los términos literales de la ley, en los procesos de reorganización judicial, es ineficiente. Los plazos de pago que prevalecieron durante muchos años tampoco fueron eficientes. La legislación actual no crea incentivos positivos para que los contribuyentes se adhieran a dichas cuotas. Actualmente, en nuestra legislación es imposible, legal, operacional y constitucionalmente, incluir en el plan de recuperación de crédito tributario, dado el alto costo de transacción.
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