LA UTILIZACIÓN DEL VOTO CONFERIDO A CANDIDATOS INELEGIBLES EN EL SISTEMA PROPORCIONAL: PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DEL PÁRRAFO ÚNICO DEL ART. 16-A, LEY N. 9.504/97
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v19i31.p196-223.2021Palabras clave:
Principio de utilización máxima del voto en el sistema proporcional, Principio democrático, InelegibilidadResumen
Objetivo: El principio democrático, la soberanía popular y el principio de utilización máxima del voto son vectores que impiden que la expresión de voluntad del elector en las urnas sea completamente ignorada. En consecuencia, los votos emitidos en elecciones proporcionales para un candidato cuyo registro de candidatura sea rechazado deben, por regla general, contabilizarse para su partido o coalición. Esta regla general, sin embargo, debe ser adaptada para que no se fomente el fraude en el proceso electoral, permitiendo que un candidato conocido que es claramente inelegible se postule para un cargo solo para permitir la transferencia de votos al partido y la coalición. Para armonizar el requisito de preservar la voluntad del elector con la necesidad de prevenir el fraude en el proceso electoral mediante el lanzamiento de la candidatura de una persona claramente inelegible, es necesario que el cómputo, para el respectivo partido o coalición, de los votos atribuidos al candidato cuya inscripción se encuentre bajo judice el día de las elecciones, estará condicionada a la demostración de buena fe, medida según parámetros objetivos. En el caso de que no exista una inelegibilidad patente y que la decisión de denegar la inscripción otorgada en el segundo grado de jurisdicción se tome fuera de plazo para la sustitución de los candidatos, se debe concluir que se conserva la voluntad del elector.
Metodología: El presente estudio se basa en el método hipotético-deductivo, a través de la investigación de doctrina, legislación y jurisprudencia, a través de la lectura de libros, artículos científicos y diplomas jurídicos que abordan el tema.
Resultados: El sistema electoral debería funcionar para asegurar que el voto dado al candidato que aparece en las urnas sea válido. Lamentablemente, esto no es lo que ha sucedido en Brasil: los votantes eligen a sus candidatos, pero no saben si su voto será cancelado más adelante por el reconocimiento definitivo de alguna causa de inelegibilidad. Es frecuente la anulación total de los votos atribuidos a candidatos - en la elección proporcional - cuya inelegibilidad (no manifiesta) se afirmó después de las elecciones. En estos casos, la regla general establecida por el legislador ordinario, que impide que el partido utilice los votos, no protege suficientemente los principios democráticos y la soberanía popular.
Contribuciones: El régimen democrático impone una meta (legislativa y judicial) de utilización máxima del voto, por lo que su nulidad total debe ser excepcional, aplicable como ultima ratio, solo cuando se configura una situación de fraude a la formación de la voluntad popular. Esta prioridad de preservar el voto conferido al partido en el sistema proporcional impone una pesada carga argumentativa al Poder Judicial para tomar la decisión de invalidar por completo la voluntad expresada por el elector. Es necesario ofrecer razones muy sólidas para ignorar la elección del votante de asignar su voto a un partido político determinado en el sistema proporcional. Así, la regla general de aprovechar el voto otorgado al partido político no responde, de manera definitiva, a la cuestión del destino del voto recibido por los candidatos no elegibles en el sistema proporcional. Es necesario reconocer a la Justicia Electoral la posibilidad de ponderar las peculiaridades de cada caso concreto para verificar la presencia o no de un intento de fraude electoral mediante la presentación de una candidatura conocida como no elegible con el objetivo de desvirtuar la formación de la voluntad electoral.
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