Causas de la Fraternidad
una investigación conceptual
Palabras clave:
fraternidade, alteridade, reconocimiento, regla de oro, comunidadeResumen
Contextualización: La fraternidad es uno de los conceptos claves en el horizonte ético de la modernidad, teniendo el primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) como hito de su adhesión universal. En Brasil, la fraternidad aparece en el preámbulo de la Constitución Federal de 1988.
Objectivo: Este artículo pretende, a partir de una investigación conceptual basada en la teoría de las causas de Aristóteles, esclarecer el concepto de fraternidad a través de su inserción dentro de una red conceptual compuesta por los conceptos de alteridad, reconocimiento, regla de oro y comunidad, que corresponden respectivamente a sus causas material, eficientes, formal y final.
Método: Al descomponer el concepto de fraternidad en sus principales elementos constitutivos (“causas”), se concluye que es necesario un análisis “circular”: no pueden definirse de forma independiente.
Resultados: Así, adoptando el modelo de análisis circular antes mencionado, alteridad, reconocimiento, regla de oro y comunidad son mutuamente referentes: cada uno de los cuatro conceptos sólo puede comprenderse plenamente a la luz de los otros tres.
Conclusiones: En este sentido, se concluye que existe fraternidad cuando existe un reconocimiento recíproco (comunidad) de los seres humanos como personas (alteridad), según un procedimiento de la razón práctica conocido como regla de oro.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Revista Opinião Jurídica (Fortaleza)
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
La sumisión de artículos para publicación en Opinião Jurídica implica en la transferencia de los derechos autorales por el autor al Centro Universitário Christus – UNICHRISTUS para reproducción, publicidad, distribución, impresión y publicación, de acuerdo con la Norma de Publicación 414R, Opin. Jur., Fortaleza, año 12, n. 6, p. 1-414, Ene./Dic. 2014, costas a cargo de UNICHRISTUS, en cualquier formato o medio existente o que venga a existir, de acuerdo con los artículos 49 y siguientes de la ley federal 9.610/98.
1. Al ceder los derechos autorales, el autor accepta hacerlo de manera exclusiva, gratuita y por la totalidad del trabajo.
2. UNICHRISTUS puede disponibilizar el trabajo, en parte o en todo, para propósitos educativos, sin alterar su contenido, a la excepción de pequeñas correcciones que sean necesarias.
3. La cesión de los derechos autorales es válida en todos los países y para versiones del material en su idioma original y en versiones traducidas.
RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO
Al someter un artículo, el autor declara tener la sola responsabilidad por el contenido del trabajo, siendo, por lo tanto, responsable por cualesquiera medidas judiciales o extrajudiciales referentes a él.
1. En caso de autoría conjunta, todos los autores son considerados colectivamente responsables, excepto cuando haya pruebas en contrario.