Meios autocompositivos de resolução de conflitos coletivos: reflexões sobre a adequação da técnica em favor da efetividade
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v14i19.p195-209.2016Palabras clave:
Solução de conflitos, Meios autocompositivos, Conflitos ColetivosResumen
O presente artigo propõe-se a analisar as normas que disciplinam os meios autocompositivos de resolução de conflitos no direito brasileiro e confrontá-las com a sua possibilidade de aplicação aos conflitos coletivos. Busca-se problematizar a aplicação das técnicas de conciliação, negociação e mediação às diversas espécies de conflitos, tendo em vista seus traços distintivos. Pretende-se demonstrar que, diante das características inerentes aos conflitos coletivos, impõe-se a busca por soluções técnicas adequadas, sob pena de comprometimento dos resultados consensuais almejados. Assim, apresenta-se a mediação como meio autocompositivo potencialmente adequado para a resolução de conflitos coletivos, desde que seja considerada a necessidade de adequação da técnica às peculiaridades apontadas.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
La sumisión de artículos para publicación en Opinião Jurídica implica en la transferencia de los derechos autorales por el autor al Centro Universitário Christus – UNICHRISTUS para reproducción, publicidad, distribución, impresión y publicación, de acuerdo con la Norma de Publicación 414R, Opin. Jur., Fortaleza, año 12, n. 6, p. 1-414, Ene./Dic. 2014, costas a cargo de UNICHRISTUS, en cualquier formato o medio existente o que venga a existir, de acuerdo con los artículos 49 y siguientes de la ley federal 9.610/98.
1. Al ceder los derechos autorales, el autor accepta hacerlo de manera exclusiva, gratuita y por la totalidad del trabajo.
2. UNICHRISTUS puede disponibilizar el trabajo, en parte o en todo, para propósitos educativos, sin alterar su contenido, a la excepción de pequeñas correcciones que sean necesarias.
3. La cesión de los derechos autorales es válida en todos los países y para versiones del material en su idioma original y en versiones traducidas.
RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO
Al someter un artículo, el autor declara tener la sola responsabilidad por el contenido del trabajo, siendo, por lo tanto, responsable por cualesquiera medidas judiciales o extrajudiciales referentes a él.
1. En caso de autoría conjunta, todos los autores son considerados colectivamente responsables, excepto cuando haya pruebas en contrario.