LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN(MENTA) PROPIEDAD EN LOS SISTEMAS SOCIALES DE LOS PAÍSES PERIFÉRICOS Y LA IMPERATIVA DE LA REGULACIÓN ESTATAL MÍNIMA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARA MANTENER EL EQUILIBRIO DINÁMICO ENTRE EL ÁMBITO INTERNO DE LOS SISTEMAS SOCIALES

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v20i34.p197-227.2022

Palabras clave:

teoría de los sistemas sociales, constitucionalismo social, derechos fundamentales, efecto de terceiros, autorregulación regulada

Resumen

Objetivo: El presente trabajo, sin pretensiones de agotamiento del tema, tiene como alcance general estudiar la propuesta teórica que establece el constitucionalismo social desarrollado por GuntherTeubner, centrándose en la idea de constitucionalismo más allá del Estado y en las funciones de los derechos fundamentales. en este sesgo innovador, especialmente, en las relaciones horizontales transnacionales. Como objetivo específico, este artículo analiza inicialmente la factibilidad de tal teoría constitucional en los países tardo modernos, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de los “tests de calidad” propuestos por el constitucionalismo social, para que las normas de los regímenes transnacionales adquieran rango constitucional. En este paso, el artículo apunta su lupa con énfasis en la indispensabilidad de un equilibrio dinámico en las relaciones entre las esferas internas de los subsistemas sociales (espontáneo y organizacional) y las dificultades de que esto suceda en los países del Sur Global, lo que conduce a una imposibilidad de constitucionalización de las autorregulaciones producidas exclusivamente por los regímenes sociales sectoriales en tales lugares. Al final, se observa si, en los países periféricos, es imprescindible una mínima regulación estatal sobre la autorregulación (mentación) que producen los subsistemas sociales, a través de la cual la participación de los derechos fundamentales como herramientas de equilibrio de las esferas internas de lo social. subsistemas (espontáneo y organizacional).

Metodología: La investigación tiene carácter básico o puro, adopta el método cualitativo-deductivo y utiliza el procedimiento bibliográfico, con el alcance de confirmar la hipótesis planteada en la solución del problema planteado. En ese sentido, se observarán: a) los efectos de la globalización y la hipercomplejidad sistémica de la sociedad mundial sobre la idea tradicional del constitucionalismo liberal-moderno y la teoría del constitucionalismo social de Gunther Teubner; b) en este escenario, el cambio de paradigma en las funciones de los derechos fundamentales, que abandonan el sesgo histórico individual-subjetivista a favor de una perspectiva institucional-trans-subjetiva-colectiva; c) las consecuencias que esto trae para la efectividad de los derechos fundamentales en las relaciones privadas, especialmente aquellas a nivel transnacional; y, finalmente, d) el impacto del desequilibrio en las relaciones entre las esferas internas de los subsistemas sociales (espontánea y organizacional) en los países periféricos y las repercusiones en la posibilidad de aplicar la teoría del constitucionalismo social de Gunther Teubner, especialmente en lo que se refiere a la exclusividad en la producción de autorregulaciones(mentaciones) con rango constitucional por parte de los propios subsistemas sociales.

Resultados: Se encontró que, en los países tardo modernos, dado el desequilibrio en las relaciones entre las esferas internas de los subsistemas sociales (espontánea y organizacional), existe una extrema dificultad en la aplicación directa y pura de la teoría del constitucionalismo social de Gunther Teubner, especialmente en lo que se refiere a la exclusividad de producción de autorregulaciones(mentaciones) con rango constitucional por parte de los propios subsistemas sociales. En estas regiones del planeta, la constitucionalidad de tales normas depende de una regulación mínima del Estado, a través de la cual se garantice la participación de los derechos fundamentales como mantenedores del equilibrio en la dinámica de esas relaciones.

Contribuiciones: En los países periféricos, la constitucionalidad de las normas de sus propios regímenes sociales (autorregulaciones) depende de una regulación mínima del Estado, a través de la cual se garantiza la participación de los derechos fundamentales como mantenedores del equilibrio en la dinámica entre las relaciones de las áreas internas (espontáneas y organizacionales) de los sistemas sociales.

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Biografía del autor/a

Gilmar Ferreira Mendes

Ministro do Supremo Tribunal Federal. Graduado em Direito pela Universidade de Brasília (1978), mestrado em Direito pela Universidade de Brasília (1987), mestrado em Direito - University of Münster (1989) e doutorado em Direito - University of Münster (1990). É presidente Presidente da Comissão de Acompanhamento do Centro de Investigação de Direito Público da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa (CIDP), professor visitante da Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul, membro-permanente da Comissão Europeia para a Democracia através do Direito, professor dos cursos de Graduação, Pós-Graduação latu sensu, Mestrado e Doutorado do Instituto Brasiliense de Direito Público (IDP) e ministro do Supremo Tribunal Federal (STF).

Publicado

2022-05-19

Cómo citar

MENDES, Gilmar Ferreira; CARVALHO, Leonardo Cerqueira. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN(MENTA) PROPIEDAD EN LOS SISTEMAS SOCIALES DE LOS PAÍSES PERIFÉRICOS Y LA IMPERATIVA DE LA REGULACIÓN ESTATAL MÍNIMA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARA MANTENER EL EQUILIBRIO DINÁMICO ENTRE EL ÁMBITO INTERNO DE LOS SISTEMAS SOCIALES. Revista Opinião Jurídica (Fortaleza), Fortaleza, v. 20, n. 34, p. 197–227, 2022. DOI: 10.12662/2447-6641oj.v20i34.p197-227.2022. Disponível em: https://periodicos.unichristus.edu.br/opiniaojuridica/article/view/4181. Acesso em: 3 jul. 2024.

Número

Sección

Artigos Originais