LA CONDICIÓN FINANCIERA DE LA EFICACIA DE LA LEY Y SU CONTROL POR LA CORTE FEDERAL DE CUENTAS
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v20i33.p1-30.2022Palabras clave:
La Corte Federal de Cuentas, Poder Ejecutivo, Legislativo, Ineficacia de la LeyResumen
Objetivo: este artículo buscó analizar la postura institucional del Tribunal Federal de Cuentas desde el entendimiento de sus competencias y cómo ha ampliado su rol político-administrativo a través no solo de las actividades de control y fiscalización de las políticas públicas aprobadas e implementadas, sino especialmente a través de el control financiero de la vigencia de la ley y, por ende, de la propia Legislatura.
Metodología: la investigación teórica de tipo jurídico-dogmático se desarrolló a partir del estudio de la sentencia paradigmática de 1907/2019, emitida por el Tribunal de Cuentas Federal, así como del examen de la normatividad constitucional e infraconstitucional centrada en las finanzas públicas, dialogar con obras doctrinarios que ejemplifiquen el estado del arte aplicable al sujeto y objeto en el ámbito del derecho financiero y constitucional.
Resultados: se consideró, al final, que el Poder Legislativo, a través de la legislación presupuestaria, autolimitado por sus opciones institucionales en las finanzas públicas, es originalmente responsable de controlar la condición financiera de la vigencia de la ley, sin perjuicio de la autonomía autonómica. Al fin y al cabo, teniendo en cuenta la autolimitación legislativa reforzada en los últimos años por la textualidad constitucional, comprobar la efectividad de los actos legislativos que movilizan recursos públicos como un mecanismo adecuado, incluyendo el refuerzo de la preservación dialógica de la autonomía y armonía de la Potestades.
Aportaciones: el principal aporte de este estudio consiste en señalar la insuficiencia de las herramientas analíticas que ofrece la dogmática jurídico-financiera contemporánea - y su legado histórico - para promover la profundización reflexiva del tema abierto por la Sentencia No. 1907/2019, a fin de señalar, en forma de tres tesis programáticas integradas, orientaciones que la doctrina debe aceptar con constructivo imaginario institucional, ya que el campo epistémico del derecho financiero no contempla sistemáticamente el citado protagonismo político-administrativo del Tribunal de Cuentas de la Unión.
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