EL PRIMER PRINCIPIO DE LA RAZÓN PRÁCTICA EN TOMÁS DE AQUINO
EL DEBATE CONTEMPORÁNEO SOBRE EL PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO NATURAL
DOI:
https://doi.org/10.12662/2447-6641oj.v22i40.p25-44.2024Palabras clave:
ley natural, primer principio de razón práctica, nueva escuela de derecho natural, Tomás de AquinoResumen
Objetivo: Este artículo investiga la teoría de la ley natural de Tomás de Aquino. Específicamente, pretende (1) exponer cómo Tomás de Aquino aborda el primer principio de la razón práctica; (2) exponer la interpretación que los filósofos y juristas que constituyen la Nueva Escuela de Derecho Natural ofrecen respecto del mencionado principio; (3) exponer los principales desacuerdos respecto de la interpretación de la Nueva Escuela de Derecho Natural; (4) argumentar por qué la interpretación de la Nueva Escuela se ajusta al enfoque de Tomás de Aquino; y (5) exponer las dificultades en interpretaciones alternativas.
Método: Enfoque teórico y reflexivo según bibliografía autorizada y actualizada. Utiliza las lecciones de Tomás de Aquino y sus intérpretes contemporáneos, con énfasis en quienes constituyen la Nueva Escuela de Derecho Natural.
Resultado: Las posiciones derivacionistas tradicionales no son capaces de explicar adecuadamente los actos humanos. Y esto se debe a que no explican la directriz práctica que proporciona el primer principio práctico en un acto considerado inmoral. Además, se presenta un argumento hermenéutico adicional a favor de la interpretación de la Nueva Escuela de Derecho Natural respecto del primer principio práctico de Tomás de Aquino: considerando la innegable influencia de Aristóteles en la obra de Tomás de Aquino y una relativa continuidad entre ambos, es claro que hay una tesis muy similar defendida por ambos –formulada de diferentes maneras– y que hace más consistente la interpretación de la teoría neoclásica del derecho natural. Así, el papel del primer principio de razón práctica se entiende como principio estructurante y director de los actos humanos en general, ya sea para actos considerados moralmente apropiados o para actos considerados moralmente inadecuados.
Contribuciones: Las siguientes líneas recogen notas preliminares, sin perjuicio de las técnicas. Su aporte se remonta al necesario avance de los estudios atentos a la estructura de la razón humana, que tiene un aspecto teórico, que busca conocer la verdad de las cosas y proposiciones filosóficas, y un aspecto práctico, que busca orientar los actos humanos hacia ciertos fines. Además, este artículo también contribuye a llenar los vacíos en la literatura nacional a nivel filosófico-legal y ético, haciéndolo indispensable para una visión holística de las lecciones del principal exponente de la tradición del derecho natural: Tomás de Aquino.
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